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04 febrero de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Aportes históricos de documentos que sustentaron la compra del Tesoro Quimbaya

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Imagen informe especial

Por Jorge Hernán Velásquez Restrepo y Roberto Restrepo Ramírez, Miembros de Número de la Academia de Historia del Quindío.

El proceso histórico denominado “Tesoro Quimbaya” desde los años anteriores a 1891, cuando el gobierno colombiano compró la colección, no estuvo exento de los intereses personales, encabezados por un presidente colombiano que ya había establecido el favor a la corona española, aunando a ello la profunda amistad que existía con la Casa Real de España.

Es importante tener en cuenta que varios años después de lograda la independencia, los países latinoamericanos tuvieron rotas sus relaciones exteriores con España. Solo las fueron restableciendo años después, siendo la República de Colombia la última en lograrlo, hecho que ocurrió bajo la primera administración de Rafael Núñez, en 1881. Dicha relación la inició Carlos Holguín Mallarino un año después de firmado en París un tratado en tal sentido (30 de Enero de 1881), por parte del Ministro Plenipotenciario en Francia, Luis Carlos Rico y el embajador de España allí, Marqués de Molins y 56 días después de firmado el convenio suscrito entre Colombia y Venezuela (14 de Diciembre de 1881), en el que nombraron árbitro al Gobierno Español para dirimir el diferendo limítrofe que se presentaba.

Muestra de la estrecha relación de Holguín Mallarino con la Casa Real es la carta con la cual la reina Isabel de Borbón, o Isabel II, lo felicita por el nombramiento y le anuncia su recomendación ante su amado hijo, el Rey Alfonso XII, cuyo texto transcribimos:

París, 29 de Enero de 1882

Holguín:

Con doble satisfacción he recibido su grata del ¼, puesto que además de las felicitaciones y buenos recuerdos que en ella me manda he tenido ocasión de saber su nombramiento diplomático por el que le doy mi mas cumplida enhorabuena deseándole en su nuevo cargo cuantas satisfacciones y ventajas se merece. Para cuando llegue á poder de Ud. esta carta supongo que se habrá Ud. ya establecido en Madrid pudiendo desde luego con mi amado Alfonso hacer referencia a la sincera recomendación que le he hecho en favor de Ud.

Le agradezco muy en el alma las notas que por mi hace con motivo del nuevo año, en el que deseo á Ud. igualmente felicidades mil, como asimismo en los sucesivos.

Consérvese bueno y disponga de la amistad de su afectísima que le saluda cariñosamente

Su Comadre y amiga

Isabel de Borbón

También copiamos textualmente, a continuación, las palabras pronunciadas por Carlos Holguín Mallarino ante el Rey don Alfonso XII, el Ministro de Estado español y altos funcionarios de la Casa Real, en audiencia que le fue concedida para el 9 de Febrero de 1882, lo que hemos tomado del libro “Carlos Holguín, una vida al servicio de la República”, escrito por su hijo Álvaro Holguín y Caro:

He aquí la carta autógrafa en que el Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Colombia me acredita de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Vuestra Majestad.

Ninguna honra hubiera podido conferirme más señalada, ningún encargo más fácil ni más en armonía con mis sentimientos personales.

No es allanar dificultades de ningún género, que felizmente ningunas existen, el objeto de la presente misión, ni se propone con ella simplemente mi Gobierno atemperarse a los usos de la etiqueta internacional. En mí deben ver Vuestra Majestad y la nación española al pueblo colombiano, que después de una ausencia de más de setenta años, debida a causas que no recuerda, vuelve hoy al seno de la Madre Patria a estrechar entre sus brazos y a repetirle con efusión sincera que tiempo y distancia no han sido parte a disminuir su gratitud y su amor filial.

Me es sumamente grato poder añadir que durante este período los colombianos hemos guardado intacto el depósito de la fe de nuestros mayores; hemos cultivado con cariñoso esmero las letras patrias y recordado con orgullo nacional las glorias castellanas.

Que el cielo conceda a Vuestra Majestad y a su augusta familia largos años de un reinado próspero y feliz, y que derrame a manos llenas sus bendiciones sobre esta gran nación, son los votos fervientes del pueblo de Colombia, de su Gobierno y los míos”.

Volviendo al tema de la adquisición del Tesoro Quimbaya por parte del Gobierno Colombiano, deberá recordarse cómo en el artículo publicado el pasado domingo 28 de enero en El Quindiano, se presentaron los dos primeros puntos de un documento revelador que se escribió el mismo día de la compra de las piezas de oro, y que ha pasado a la posteridad como el sustento de aquella diligencia. Se trata del Acta del Consejo de Ministros del 20 de agosto de 1891, que no es otra cosa que el comprobante que respaldaba la onerosa partida “presupuesta” para adquirir el Tesoro Quimbaya. Por primera vez se encontraba de una forma oficial la justificación del ejecutivo para realizar tan significativo gasto.

A continuación presentamos la imagen y transcripción del texto manuscrito de dicha acta:

Esta imagen corresponde a la copia del acta, que acompañaba la original, firmada por cada uno de los Ministros de la época. Preferimos presentar ésta imagen por aparecer el original con escritura más débil y menor visualización.

En Bogotá, á (sic) 20 de Agosto de 1891, reunidos en Consejo, bajo la presidencia del Excelentísimo Señor Presidente de la República, los ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento, y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, éste expuso: 1. Que es público y notorio, en virtud de documentos oficiales como son los presupuestos y eventos del Gobierno de España, que este Gobierno hizo ingentes gastos en las comisiones de estudio que exigió el juicio arbitral de los límites entre Colombia y Venezuela concluido en el laudo ejecutoriado de 16 de Mayo de 1891; 2. Que en las respectivas convenciones de arbitramento estipuladas por Colombia y Venezuela para delegar al Gobierno de España la jurisdicción arbitral, se omitió pactar lo conveniente á (sic) los gastos del juicio; 3. Que el decoro y la cortesía impiden pedir la cuenta de esos gastos al árbitro que ha hecho á estas Repúblicas el Servicio de dirimir su pleito de límites; 4. Que ese decoro exige al mismo tiempo presentar un obsequio, como se acostumbra en los casos de arbitramentos importantes, digno en algún modo de la respetabilidad de la persona á quien pueda destinarse; 5. Que el Gobierno de la República, en caso de adoptar este dictamen, debería invitar al de Venezuela á (sic) acompañarle en el obsequio que pueda ofrecerse al de España como señal de reconocimiento al servicio insigne que les ha prestado; 6. Que en el mismo supuesto tal vez podría llevar este fin la colección de objetos de oro encontrados recientemente en Finlandia (sic), Departamento del Cauca, hoy de propiedad del Señor Fabio Lozano T., cuya autenticidad está comprobada y cuyo precio podría ajustarse conforme al dictamen de peritos; y 7. Que esta colección podría utilizarse principalmente para obsequio al Gobierno de España y también serviría como muy importante cooperación de Colombia en las Exposiciones de Madrid y Chicago, á (sic) cuyo efecto se podría rogar el Gobierno español permitiese hacerla figurar en los pabellones colombianos de dichas Exposiciones.

Habiendo considerado estos varios puntos el Excelentísimo señor Presidente de la República y los Ministros del Despacho, opinaron favorablemente á (sic) la oportunidad y conveniencia del obsequio que debe hacerse á (sic) España; á la invitación que previa y públicamente deba dirigirse al Gobierno de Venezuela para ofrecer junto con el de Colombia el referido presente, y á las ventajas de obtener la colección de objetos preciosos de arqueología antigua de los aborígenes de este país, que en concepto de los inteligentes, además de su alto valor intrínseco, puede alcanzar un precio muy notable por su valor histórico y arqueológico, que según se asegura es muy grande. Para lo relativo a la adquisición de ésta colección, el Consejo fue de dictamen que podría ajustarse al contrato de compraventa siempre que el propietario se prestase á él (sic) y que el precio consultase las ofertas que hayan podido hacerse por la colección y un avalúo ó (sic) tanteo hecho por peritos, el cual, por tratarse de objetos cuyo valor es histórico y científico, tiene que ser aproximativo. Opinó el Consejo que el gasto necesario, caso de hacerse, debería cubrirse por el Ministerio de Relaciones Exteriores imputándose á (sic) la partida de gastos de límites; pero que si esta partida no bastase podría cooperar el Ministerio de Fomento franqueando como empréstito, una parte del valor, que debería tomarse de lo presupuesto para gastos de las Exposiciones de Madrid y Chicago, y que en la misma suposición el contrato debería firmarse en representación del Gobierno por el Ministro de Fomento y por el Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho.

El Ministro de Gobierno, Antonio Roldán.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho, Marco F. Suárez.

El Ministro de Hacienda, José Manuel Goenaga.

El Ministro de Guerra, Olegario Rivera.

El Ministro de Instn. (sic) Pública, José J. Trujillo.

El Ministro del Tesoro, Marcelino Arango.

El Ministro de Fomento, Carlos Uribe”.

De los documentos presentados hasta ahora en El Quindiano, destacamos las siguientes observaciones:

El hallazgo de La Soledad (como también se llamó en esa época), y lo correspondiente a la tumba saqueada en octubre de 1890, pudo haber tenido, como lo anunciaban las notas de prensa, hasta 8 arrobas de peso, siendo los más pesados los compuestos por piezas de cerámica que no hicieron parte de los objetos comprados por el Gobierno. Un poco menos de dos de las ocho arrobas (21.224 gramos), fueron los elementos de oro y tumbaga anunciados por el señor Carlo Vedovelli en su CATALOGUE DE LA COLECTION “FINLANDIA” de fecha Noviembre de 1890 y adquiridos por el Gobierno a Fabio Lozano Torrijos el 21 de Agosto de 1891, esto es, al día siguiente de la reunión del Consejo de Ministros cuya acta presentamos en este artículo.

Los elementos adquiridos por el Gobierno estuvieron en custodia en el Banco de Bogotá hasta el 19 de Agosto de 1891 y eran propiedad del señor Domingo Álvarez, domiciliado en Bogotá. Ese día, el señor Álvarez notifica al Banco de la venta que le ha hecho al señor Fabio Lozano Torrijos, quien a su vez notifica al mismo Banco dos días después, el 21 de Agosto, de la venta que le ha hecho al Gobierno de la República, y tan solo un día después del Consejo de Ministros de que trata este artículo. En solo tres días, el Tesoro Quimbaya tuvo tres propietarios diferentes, uno cada día.

Hechos singulares e históricos del Tesoro Quimbaya que llenan y llenarán las páginas del despropósito de un país que regala sus bienes.

 

 En el próximo artículo presentaremos: la respuesta del Rey don Alfonso XII, acompañado de un análisis de la estrecha relación entre Holguín Mallarino y la familia real; lo relacionado con el diferendo limítrofe con Venezuela; y, el obsequio de El Tesoro Quimbaya a la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena, como agradecimiento por el laudo arbitral ejercido por el Gobierno español.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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