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12 febrero de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Halagos, lisonjas y laudo arbitral en la historia de El Tesoro Quimbaya

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Imagen informe especial

Por Jorge Hernán Velásquez Restrepo y Roberto Restrepo Ramírez

Miembros de Número de la Academia de Historia del Quindío

En el artículo anterior, publicado el 4 de febrero de 2018, nos referíamos a la familiaridad de las relaciones del presidente Holguín Mallarino con la reina Isabel de Borbón, al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de Colombia y España; y, al arbitramento de la Corte española en el diferendo limítrofe con Venezuela. Dicho artículo concluyó con las palabras de Carlos Holguín Mallarino durante la audiencia que le fue concedida el 9 de febrero de 1882, por el rey Alfonso XII, a raíz de su acreditación diplomática.

A continuación, transcribimos la respuesta del rey Alfonso XII en la audiencia mediante la cual se inician las relaciones diplomáticas entre España y Estados Unidos de Colombia, que era como se llamaba nuestro país en 1881.

Si siempre es grato para mí recibir en audiencia oficial a los Representantes que los países extranjeros tienen a bien acreditar en mi Corte, esta satisfacción es mayor cuando tan solemnes actos de cortesía implican a la vez, como en esta ocasión, el establecimiento de relaciones amistosas y vienen a estrechar los vínculos de sangre, del idioma y de la fe que a la Providencia plugo (sic) establecer entre mi nación y la América española.

España ha mirado siempre con solícito y material interés las vicisitudes de los pueblos que un día formaron parte de su nacionalidad, y, sin pensar en las causas que los separaron, ha considerado como propias sus dichas e infortunios. Por esto acoge hoy con doble satisfacción las cariñosas frases que acabáis de dirigirme en nombre de Estados Unidos de Colombia y como madre afectuosa, sin que el tiempo y la distancia hayan disminuido su amor, les abre los brazos con efusión y eleva fervientes votos por su prosperidad.

Al bienestar de nuestros dos países y al fomento de su amistad contribuirá poderosamente el estrechar aún más sus relaciones comerciales y contando al efecto, como desde luego podéis contar, con la más decidida cooperación de mi Gobierno, no es aventurado asegurar que os será fácil el cumplimiento de vuestra importante misión y que aquellas lograrán alcanzar el alto grado de incremento y solidez que todos deseamos.

Al reiteraros las gracias en nombre de mi familia y de la nación española por los sentimientos que acabáis de expresar, y a los que corresponderemos con toda sinceridad, os ruego seáis fiel intérprete del inmenso júbilo y de la viva satisfacción que siente España al reanudar sus relaciones con Estados Unidos de Colombia, cuya grandeza y ventura anhela como propias.

El presidente Holguín, en ese entonces Enviado Extraordinario y ministro Plenipotenciario en España, por nombramiento del presidente de Colombia en ese momento, Rafael Núñez, le comentó a su esposa Margarita Caro Tobar, hermana de Miguel Antonio Caro, lo siguiente:

Cuando después me llevó el Rey a los apartamentos de la Reina, le hizo grandes elogios del discurso que acababa de escuchar y le añadió: “Y tu no podrás formarte idea de él aunque te lo leeré, pues otra cosa es cómo lo ha dicho el señor Holguín”, a lo que yo respondí: cuando uno habla como vuestra majestad tiene derecho de llevar la amabilidad con los otros hasta la lisonja.” El subrayado es nuestro.

El nombramiento de Holguín permaneció hasta finalizar el año de 1886, encargado de hacer conocer a Colombia y de forjar nuevos y durables lazos en distintos terrenos. Fue tan acertada la actuación de Holguín ante el gobierno de España, que la Real Academia le abrió sus puertas para que entrase a tomar parte en sus deliberaciones y fue también elegido miembro correspondiente de la Real Academia de Historia. Cuando a mediados de 1886 se vio obligado a ir frecuentemente a París, por el conflicto con Italia que generó el caso Cerruti, tuvo que declinar su papel ante las legaciones diplomáticas de Inglaterra y España.

No es de extrañar pues que, al fallarse el laudo arbitral en el diferendo limítrofe entre Colombia y Venezuela por los límites entre estos dos países, Holguín haya propiciado el agradecimiento del gobierno colombiano, casi que a título personal, adelantando gestiones para adquirir y regalar el Tesoro Quimbaya a la reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena.

A continuación presentamos la publicación de La Gaceta de Madrid, con fecha 17 de Marzo de 1891, en la cual se publica oficialmente el laudo arbitral:

Transcribimos a continuación el texto anterior, con lo cual el Gobierno de España cumple con la formalidad legal de publicarlo oficialmente:

PARTE OFICIAL. Presidencia del Consejo de Ministros. SS. MM. El Rey y la Reina Regente, (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud. Ministerio de Estado. Cancillería. Sobre el Laudo arbitral en la cuestión de límites entre los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia.

DON ALFONSO XIII por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad, Doña María Cristina Reina Regente del Reino;

Por cuanto hallándose sometida á Mi Gobierno la cuestión de límites pendiente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, en virtud y al tenor de lo dispuesto en el Tratado de Caracas de 14 de Septiembre de 1881 y del Acta-declaración de París de 15 de Febrero de 1886.

Inspirada en los deseos de corresponder á la confianza que por igual han otorgado á la antigua Madre Patria las dos citadas Repúblicas, sometiendo á su decisión asunto de tanta importancia, y que en ocasiones ha comprometido los fraternales vínculos que las unen:

Resultando que las Altas Partes interesadas presentaron á su debido tiempo los alegatos en apoyo de sus respectivos derechos, y la Comisión, en cumplimiento de las instrucciones que le fueron comunicadas, procedió al detenido examen de dichos alegatos y de los documentos que obran en los Archivos nacionales y extranjeros referentes á este asunto.

Resultando que por Convenio de las Altas Partes interesadas, el laudo ha de fijar los límites que separaban el año de 1810 la antigua Capitanía general de Venezuela, hoy Estados-Unidos del mismo nombre, del Virreinato de Santa Fe, hoy República de Colombia:

Resultando que las atribuciones de derecho concedidas al árbitro por el Tratado de Caracas de 14 de Septiembre de 1881 fueron ampliadas por el Acta-declaración de París de 15 de Febrero de 1886, para poder fijar la línea de frontera “del modo que crea más aproximado á los documentos existentes, cuando respecto de algún punto de ella no arrojen toda la claridad apetecida “:

Resultado que los territorios en litigo forman una ancha zona, que partiendo más al Norte de los 12o de latitud en la Península de la Goagira (sic), llega poco más de un grado distante del Ecuador á la Piedra del Cocuy, y puede para los efectos de la demarcación considerarse dividida en seis secciones, á saber: 1a , La Goagira; 2a, línea de las Sierras de Perijáa (sic) y de Motilones; 3a, San Faustino; 4 a, línea de la Serranía de Tamá; 5 a, línea del Sarare, Arauca y Meta, y 6 a, línea del Orinoco y Río Negro:

Considerando que en lo referente a las secciones 1a, y 3 a, la Real Cédula de 8 de Septiembre de 1777, la Real orden de 13 de Agosto de 1790 y las Actas de entrega y demarcación de Sinamaica en 1792, por lo que respecta á la Goagira, (sic) y la Real Cédula de 13 de Junio de 1786, la Real orden de 29 de Julio de 1795 y la ley General 1.*, tit. 1.*, libro V de la Recopilación de Indias, en lo relativo a San Faustino, fijan de una manera clara y precisa los límites que ha de determinar el árbitro, atendiéndose a las facultades juris que le asignó el Tratado de Caracas de 1881:

Considerando que en lo referente a las secciones 2.* y 4.* las Altas Partes interesadas han decidido de común acuerdo la frontera en litigio, y es por lo tanto innecesaria la intervención del árbitro:

Considerando que la Real Cédula de creación de la Comandancia de Barinas de 15 de Febrero de 1780, que ha de servir de base legal para la determinación de la línea de frontera de la quinta medida, suscita dudas por citarse lugares desconocidos al presente, á saber: las Barrancas del Sarare y el Paso Real de los Casanares:

Considerando que por esta razón el árbitro se encuentra en uno de los casos previstos en el Acta-declaración de París de 1886, según la cual ha de fijar la línea de fronter del modo que estime más aproximado á los documentos existentes:

Considerando que si bien, como queda dicho, se ignora el emplazamiento preciso de las Barancas del Sarare, por deducciones, y principalmente por lo que en su alegato exponen los Estados-Unidos de Venezuela, pueden fijarse para los efectos del laudo en la “comunicación del Sarare con el Arauca”:

Considerando que el curso del río Arauca traza un límite natural, pero que es preciso desviarse de él en un punto del mismo para ir a buscar el Antiguo Apostadero en el río Meta, por expresa indicación de la mencionada Real Cédula de 1786:

Considerando que procede fijar el punto de esta desviación en aquel que por estar próximamente á cuatro jornadas de la ciudad de Barinas y de las referidas Barrancas, como requiere de un modo expreso la mencionada Real Cédula de 1786, debe suponerse, con fundamento, que es lugar donde en otros tiempos estuvo situado el Paso Real de los Casanares:

Considerando que el puto que reúne la expresada cendición (sic) es el rio Arauca, que se halla equidistante de la villa del mismo nombre y de aquel en que el meridiano de la confluencia del Masparro y del Apure intersecta también el mismo rio Arauca:

Considerando que para mayor claridad puede subdividirse la sección 6.* en dos trozos a saber; del Meta a Maipures, y de Maipures a la Piedra del Cocuy:

Considerando que respecto al primero de los trozos citados, la Real Cédula de nombramiento de D. Carlos Sucre y Pardo, Gobernador de Cumaná; la carta oficio del mismo de 30 de Abril de 1735; la representación á S. M. de D. Gregorio Espinosa de los Monteros, Gobernador también de dicha provincia, de fecha 30 de Septiembre de 1743; los mapas, estados de población y correspondencia oficial del Comandante de las Nuevas Poblaciones, D. Manuel Centurión; el informe del P. Manuel Román, Superior de las misiones de Jesuitas del Orinoco, de fecha 3 de Diciembre de 1749; el señalamiento del territorio de la Tenencia de la Guayana en 1761 por D. José Digujá y Villanueva , Gobernador asimismo de Cumaná; la carta oficio de éste de 10 de Julio de 1761; el proyecto de informe sobre demarcación de la Guayana en 1760 por D. Eugenio Alvarado, segunda Comisión de la expedición de Iturriaga; el informe de D. José Solano, Gobernador de Caracas, de 11 de Mayo de 1762; los mapas o planos geográficos del Virreinato de Santa Fé, por D. José Antonio Perelló, D, Luis Surville, D. Antonio de la Torre, y el de Don Francisco Requena del año 1786, y los modernos de Codazzi y Ponce de León, y por último, el expediente instruido con motivo del viaje que D. Antonio de la Torre hizo en los años de 1782 a 1783 de orden y por comisión del Ilmo, Arzobispo Virrey de Santa Fé, fijan de una manera clara la línea de frontera dentro de las facultades juris.

Considerando que el punto de partida y la base legal para la determinación de la línea de frontera en el segundo trozo de la sexta sección de la Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, sobre cuyo sentido hay disparidad de pareceres entre las Altas Partes interesadas:

Considerando que los términos de la mencionada Real Cédula fueron tan claros ni precisos como requiere esta clase de documentos para poder fundar exclusivamente en ellos una decisión juris:

Considerando, por tanto, que el árbitro está en el caso previsto en el Acta-declaración de París, ya citada:

Considerando que los Estados Unidos de Venezuela poseen de buena fé territorios al Occidente del Orinoco, Casiquiare y Rio Negro, ríos que forman los límites asignados por este lado en la Real Cédula de 1768 a la provincia de la Guayana:

Considerando que en dichos territorios existen cuantiosos intereses venezolanos, fomentados en la leal creencia de hallarse establecidos en los dominios de los Estados Unidos de Venezuela:

Y considerando, por último, que los ríos Atabapo y Negro trazan una frontera natural, clara y precisa con la sola interrupción de algunos kilómetros de Yevitz á Pimichí, respetándose así los términos respectivos de estos dos pueblos;

De acuerdo con mi consejo de Ministros, y oído el parecer del Consejo de Estado en pleno;

Vengo en declarar que la línea de frontera en litigio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela queda determinada de la forma siguiente:

Sección 1.a Desde los Mogotes llamados los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato á Juyachi en derechura á la línea que divide al valle de Upar de la provincia de Maracaibo y río de La Hacha, por el lado de arriba de los montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes, por el lado del valle de Upar y el Mogote de Juyachi por el lado de la Serranía y orillas de la mar.

Sección 2. a Desde la línea que separa el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de la Hacha, por las cumbres de las Sierras de Perija y de Motilones, hasta el nacimiento de Río de Oro, y desde este punto a la boca del Grita en el Zulia; por el trayecto del status quo que atraviesa los ríos Catatumbo, Sardinata y Tarra.

Sección 3. a Desde la embocadura del Río de la Grita en el Zulia, por la curva reconocida actualmente como fronteriza hasta la Quebrada de Don Pedro, y por ésta bajando hasta el río Táchira.

Sección 4. a Desde la Quebrada de Don Pedro en el río Táchira, aguas arriba de este río hasta su origen, y de aquí por la Serranía y Páramo de Tamá hasta el curso del río Oirá.

Sección 5. a Por el curso del río Oirá hasta su confluencia con el Sarare por las aguas de éste atravesando por mitad la laguna del Desparramadero, hasta el lugar en que entran en el río Arauca, aguas abajo de este hasta el punto equidistante de la villa de Arauca y de aquel en que el meridiano de la confluencia del Masparro y del Apure intersecta también el río Arauca, desde este punto en línea recta al Apostadero del Meta, y por las aguas de este río hasta su desembocadura en el Orinoco.

Sección 6. a Trozo1.o Desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, por la vaguada de este río hasta el raudal del Maipures. Pero teniendo en cuenta que desde los tiempos de su fundación el pueblo de Atures se sirve de un camino situado en la orilla izquierda del Orinoco, para salvar los raudales desde frente al citado pueblo de Atures hasta el embarcadero sitio al Mediodía de Maipures, frente al cerro de Macuriana y en dirección al Norte de la boca del Vichada, queda expresamente consignada en favor de los Estados-Unidos de Venezuela la servidumbre de paso por el mencionado camino, entendiéndose que dicha servidumbre cesará á los veinticinco años de publicado el presente laudo, ó cuando se construya un camino por territorio venezolano, que haga innecesario el paso por el de Colombia, reservando entre tanto á las Partes la facultad de reglamentar de común acuerdo el ejercicio de esta servidumbre.

Trozo 2.o Desde el raudal de Maipures por la vaguada del Orinoco hasta su confluencia con el Guaviare, por el curso de éste hasta la confluencia del Atabapo; por el Atabapo aguas arriba hasta 36 kilómetros al Norte del pueblo de Yávita, trazando desde allí una recta que vaya á parar sobre el río Guainía 36 kilómetros al Occidente del pueblo de Pimichín y por el cauce del Guainía, que más adelante toma el nombre de Río Negro, hasta la piedra del Cocuy.

Dado en el Real Palacio de Madrid por duplicado a diez y seis de Marzo de mil ochocientos noventa y uno.

MARIA CRISTINA

El Ministro de Estado,

CARLOS o DONELL.

Lo que se inserta en la GACETA DE MADRID para los efectos del art. 3 del Tratado de Caracas de fecha 14 de Septiembre de 1891, por el cual se estipuló que el presente laudo quedaría ejecutoriado por el hecho de publicarse en el periódico oficial.”

En el próximo artículo presentaremos el inventario del Tesoro Quimbaya, obsequiado a la reina regente, doña María Cristina de Habsburgo-Lorena, como agradecimiento por el arbitraje realizado por el gobierno de España en la resolución del diferendo limítrofe con Venezuela, confrontando las tres fuentes de que disponemos: el catálogo de Vedovelli, el inventario del Contrato de Compra de la colección a Fabio Lozano Torrijos, presentados en nuestros anteriores artículos de El Quindiano, sobre este tema; y, el Catálogo del Tesoro Quimbaya del Museo de América en España, publicado en el libro El Tesoro Quimbaya en marzo de 2017.

 

 

 

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