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Política  |  17 mayo de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Así funcionará la normatividad para la regulación de publicidad política

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El Departamento Administrativo de Planeación Municipal entregó los requerimientos a los partidos y movimientos políticos, del decreto municipal No. 048, para el desarrollo de las campañas que irán hasta el próximo 27 de mayo, día de las elecciones para presidencia de la República. El reglamento se deberá cumplir para la primera y segunda vuelta.

El documento especifica que los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar la publicidad sin autorización del dueño. Además indica que el Código Nacional de Policía establece las multas a quienes incurran en contaminación visual por publicidad exterior.

Claudia Milena Hincapié Álvarez, directora de Planeación, explicó que cada partido o candidato puede instalar máximo 4 vallas petroleras de hasta 48 metros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto municipal 063 de 2013, las cuales deben estar previamente canceladas en Planeación Municipal y cumplir con las condiciones de área. Los propietarios deben encontrarse al día con los pagos del registro del año gravable al momento de la inscripción y no estar en mora por el mismo concepto.

En cuanto a la publicidad tipo LED, o pantallas electrónicas, no habrá limitaciones para la instalación de propaganda electoral, siempre y cuando la información no la ocupe permanentemente; de ser así se le denominará como valla y deberá surtir el cumplimiento de los requisitos de este tipo de publicidad.

El decreto determina que se permite fijar afiches y carteles en ventanas de residencias y oficinas, siempre y cuando se cuente con la autorización del propietario o poseedor del inmueble, los cuales deberán tener un área máxima de 70 centímetros de altura por 60 centímetros de ancho.

Vehículos 

Para la publicidad móvil se podrá fijar en vehículos particulares, en las ventanas con microperforado donde este garantice un 70 % de visibilidad de interior a exterior y se cumpla con la normatividad establecida por la secretaría de Tránsito y Transporte. Así mismo, en la parte superior del parabrisas se podrá instalar una franja cuyo alto no supere los 15 cm y con un ancho que no exceda la medida del vidrio.

En cuanto a los vehículos de servicio público, a excepción de los colectivos -bus urbano-, se podrá instalar propaganda electoral en material microperforado, cuyo porcentaje de luminosidad no sea inferior a 70 %, únicamente en el vidrio trasero o de quinta puerta.

Se permitirán máximo 4 elementos de publicidad electoral vehicular en carros valla, triciclos, motocicletas o bicicletas valla, por partido o movimiento político. Además, está autorizada la instalación de un aviso hasta de 5 metros cuadrados por fachada en cada una de las sedes políticas.

Medios

El Consejo Nacional Electoral firmó la resolución 0414 de 2018: “Por medio de la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias para los partidos o movimientos políticos, y se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales”.

En cuanto a los medios radiales, cada campaña podrá difundir hasta 25 cuñas diarias, cada una de hasta 30 segundos, las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras del municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las cuñas no emitidas se acumularán para otro día.

Respecto a los medios escritos se podrán publicar hasta 4 avisos diarios, cada uno hasta el tamaño de una página por cada edición.

La funcionaria dijo que el equipo de control a la publicidad de la dependencia, con el apoyo del Consejo Nacional Electoral, realizará la revisión de los elementos en la ciudad. “El deber de la alcaldía de Armenia es proteger el derecho de la comunidad a disfrutar de los paisajes que contribuyan a su bienestar y a la integridad del espacio público y del medio ambiente urbano”, expresó.

Cada candidato tiene derecho a la instalación de 4 vallas petroleras.

Incumplimiento

La directora de Planeación, Claudia Milena Hincapié Álvarez, dijo que el decreto establece que pasacalles, tijeras y pendones no podrán ser ubicados en el espacio público, en los postes de alumbrado público o semáforos, ni sobre la infraestructura públicas de la ciudad como equipamientos colectivos, paraderos, mobiliarios urbanos como bancas, basureras, entre otros.

Tampoco se podrán instalar en vías o pasos peatonales, ordenadores viales, separadores, elementos naturales como árboles, antejardines, cerramientos de lotes públicos o privados ni en fachadas de las edificaciones.

Otras prohibiciones

Ubicar elementos de publicidad electoral dentro de 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. No se podrán instalar en el mirador La Secreta.

Instalar propaganda, publicidad o adhesivos en los vidrios de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros; en las fachadas y culatas de edificaciones públicas o privadas, en los monumentos históricos y arquitectónicos; en los lugares en los que obstaculicen el tránsito peatonal en donde interfiera con la visibilidad de la señalización informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles; mapping en las fachadas y culatas de edificaciones públicas y privadas; conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad (es decir, que no correspondan a material micro perforado, se hará acreedor el conductor o propietario a la multa establecida en la normatividad.

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