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Editorial  |  18 mayo de 2018  |  08:46 AM

Cárcel para quienes nieguen el servicio de salud

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El Estado le pondrá fin a la ‘mamadera de gallo’ de las EPS.

El Estado le pondrá fin a la ‘mamadera de gallo’ de las EPS en la prestación del servicio de salud a los colombianos, y, de paso, a la ‘mamadera de gallo’ que no solo le hacen a los usuarios, sino a los fallos judiciales que ordenan, mediante tutela, prestar esos servicios.

Al comienzo, el amparo de tutela fue efectivo para que los prestadores de los servicios médicos actuaran de inmediato para ofrecerles el servicio a los ciudadanos, pero esto se fue degradando hasta el punto que ni siquiera ese amparo constitucional sirve para salvarles la vida a los connacionales con enfermedades graves o catastróficas.

El proyecto de ley que presentaron el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y el contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, para castigar con cárcel, sanciones disciplinarias y acciones fiscales, a quienes no presten los servicios de salud, retrasen la atención, o no cumplan con la gestión debida para proteger la vida y la integridad de los usuarios del sistema, será, sin duda una poderosa herramienta para los usuarios.

Ha dicho el procurador: “Vamos a ponerle fin al paseo de la muerte que ha sido la regla fundamental para evadir la obligación que tienen las empresas prestadoras de salud”, y explicó que las más de 200.000 tutelas presentadas en 2017 por la negación de los servicios de salud sustentan la propuesta de los órganos de control para que el Congreso apruebe acciones disciplinarias, penales y fiscales que cobijen no solo a las EPS e IPS, como prestadoras del servicio, así como a los responsables administrativos de las empresas promotoras de salud.

Nos parece contundente lo que ha explicado el procurador con relación al propósito del proyecto: “además de terminar con el Rey de burlas en que se convirtió la Ley Estatutaria de Salud, es el de garantizar la salud de los colombianos y poner fin a prácticas características, como la negación, la obstrucción y el retraso en la prestación de los servicios de salud, sobre todo en los servicios que urgen colectivos de especial protección, casos de hemofilia y enfermedades huérfanas”.

En otros términos, se eleva a la condición de delito la negación del servicio de salud, y el prestador está sujeto a ser destituido, encarcelado o a pagar una fuerte multa por no atender a los pacientes. Ha dicho el contralor Maya, sobre la obligación de las prestadoras de salud: “Están manejando un derecho fundamental de los colombianos y recursos públicos que son los de salud, que subsidiada en gran cuantía por el Estado colombiano, por tanto, tendrá que haber control a los daños antieconómicos y fiscales que se puedan presentar”.

Las adiciones penales al Código respectivo son muy importantes, según este proyecto de ley: “El que niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios de salud, cuando se trate de atención de urgencia, incurrirá, por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) meses”.

“Cuando el servicio de atención inicial de urgencias se niegue, retrase u obstaculice por omisión, será responsable el Jefe, Director o Coordinador de la Unidad de urgencias, o aquella persona que de acuerdo con la normatividad interna de la Institución Prestadora de Servicios de Salud tenga la función de tomar las medidas necesarias, tendientes a garantizar la adecuada y permanente prestación del servicio de salud”.

“El que niegue, retrase, u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses”.

Ojalá que los congresistas acojan este proyecto y lo conviertan, prontamente, en ley de la República. Con esta ley, se pone en cintura a las EPS, las IPS y a los responsables administrativos del sistema de salud en Colombia. De alguna manera, esta es una forma de actuar contra la corrupción que ha carcomido el sistema en el país.

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