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Editorial  |  01 diciembre de 2017  |  12:00 AM

Suelo de protección, doble contradicción

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Hay que respetar el agua, los ríos, las quebradas, los lagos, los nacimientos hídricos, los bosques y su fauna y, en ese mismo sentido hay que acatar las normas que se han hecho para la supervivencia del líquido vital y de los relictos boscosos de las ciudades. Si hay necesidad de cambiar esas normas, pues se deben de cambiar, pero mientras no estén transformadas, hay que acatarlas.

Esta semana surgió nuevamente la polémica alrededor del retiro de los lechos de agua por parte de las construcciones en Armenia, tras un pronunciamiento hecho por la procuradora Ambiental y Agrícola de Pereira, Luz Elena Agudelo Sánchez, quien hizo una manifestación complemente contraria a su homólogo de Armenia, Carlos Alberto Arrieta.

Para la procuradora Agudelo el Decreto 1449 de 1977 es una herramienta que regula la protección del suelo rural, exclusivamente, y no se mete con el suelo urbano. Para el procurador Arrieta, ese Decreto 1449 de 1977 debe servir para que los jueces tumben los artículos del POT que regulan el suelo urbano.

En otros términos, lo que para la Procuraduría Ambiental de Pereira es blanco, transparente, meridiano en el decreto en mención, y tiene un fin específico; para La Procuraduría Ambiental de Armenia es de varias tonalidades y, por tanto, puede servir para diversas actuaciones.

Si miramos el decreto en mención, es claro que quien tiene la razón es la Procuraduría Ambiental de Pereira. Primero quien expide el decreto es el Ministerio de Agricultura, y está dirigido específicamente a los predios rurales, como bien lo dice el Artículo 1. : “Para los efectos del inciso primero del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, se entenderá que los propietarios de predios rurales han cumplido en lo esencial con las normas establecidas sobre la conservación de los recursos naturales renovables, cuando en relación con ellos se hayan observado las disposiciones previstas en el presente Decreto”.

Segundo, el Artículo 3, dice: “En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a mantener: Numeral b. Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua”. De manera que no hay aquí ninguna posibilidad de aplicar esta norma para la regulación del suelo urbano.

Como bien lo dijo la Procuradora Agudelo en reciente foro en Pereira, para el suelo urbano no existe una regulación nacional y, por tal motivo, son los municipios a través de sus Planes de Ordenamiento Territorial quienes asumen esa regulación a partir de un criterio convencional de que son mínimo 15 metros el área de retiro de las fuentes hídricas.

Pero la contradicción no solo ha sido entre las procuradurías, sino que, ahora, también es entre dos juzgados de Armenia. Uno de ellos, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, siguió los criterios del procurador Arrieta, y utilizando como herramienta el Decreto 1449 de 1977, suspendió provisionalmente varios artículos del POT de Armenia, desconociendo que esa norma rige para el suelo rural, y los artículos suspendidos regulan el suelo urbano.

Del otro lado, está el fallo del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, que siguió los criterios de la procuradora Agudelo, que sostiene la tesis de que el decreto en mención regula efectivamente el suelo rural y, por tanto no es una herramienta para proceder en el suelo urbano, por tanto, no admitió la solicitud de suspender los artículos del POT demandados.

El procurador Arrieta ha dicho, en defensa de su tesis, que la quebrada es la misma en el casco urbano como en el suelo rural, tiene razón, es la misma y hay que defenderla. Pero lo que no es lo mismo es la ley, porque hay una para el casco urbano y otra para el rural, y esto también hay que defenderlo, en aras preservar el ordenamiento jurídico del país.

Hay que defender el agua y el bosque, sí, pero no en desmedro de la ley, por un lado, y menos del otro paisaje que construye el hombre y que pocos ven, el arquitectónico, que por miles de años ha sido el santo y seña de las civilizaciones.

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