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Editorial  |  06 diciembre de 2017  |  06:00 AM

Seguridad jurídica frente al POT

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Si existe unidad de criterio jurídico alrededor de las normas que rigen sobre la cantidad de metros que deben retirarse las construcciones de los ríos y quebradas, sería importante dejar resuelto, antes de la vacancia judicial de este año, lo concerniente a las demandas hechas contra el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-

La decisión del Tribunal Administrativo del Quindío de negar la petición de suspensión provisional de dos artículos del POT es apenas una parte de este proceso. La demanda de fondo no es la solicitud de suspensión provisional, sino la nulidad de los artículos, es decir tumbar la esencia del Plan de Ordenamiento en lo que tiene que ver con las franjas de retiro de los quebradas que deben cumplir los constructores, tanto las edificaciones públicas como aquellas de la infraestructura de servicios y el amueblamiento urbano.

Lo primero se resolvió, esto es, no se permite la suspensión provisional. Pero lo segundo, lo grueso, aún no. Pero, repetimos, si tanto el Tribunal como uno de los juzgados donde cursan las demandas, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, dijeron al unísono que los demandantes no tienen razón jurídica cuando reclaman una franja de 30 metros de retiro y que legalmente lo vigente según el ordenamiento jurídico es un retiro de 15 metros, podríamos afirmar que el asunto de fondo está resuelto.

Muchas personas, especialmente los ecologistas, han manifestado que debería de ser de 30 metros, y seguramente tienen razón. Pero no hay que olvidar que una cosa es ser y otra el deber ser. La discusión planteada jurídicamente es sobre el ser, sobre lo que hay trazado en las normas, no sobre lo que debería ser. Y en ese sentido, tanto el Tribunal como el Juzgado Sexto, como la Procuradora Agrícola y Ambiental de Pereira han dicho que cuando el Decreto 1449 de 1977 (derogado y recogido en el Decreto 1076 de 2015 como compilatorio, en el Artículo 2.2.1.1.18.2), habla de una franja de retiro de 30 metros se trata de la protección del suelo rural, y que la protección del suelo urbano, con relación al retiro de las quebradas, debe ser reglado por las autoridades municipales, a través de los Planes de Ordenamiento Territorial. De manera que si este, el POT, dijo que son 15 metros, esa es la norma vigente.

Ahora bien, si no hay satisfacción con los 15 metros de retiro, pues que se inicie la discusión alrededor de la modificación del POT, lo que está abierto, pues en el 2018 es necesario que haya una modificación de esta herramienta de la planeación urbana. Que se escuchen todos los argumentos y que se tomen decisiones razonables, en defensa del medio ambiente, del agua y las quebradas, pero también del proceso de construcción en la ciudad, al que no podemos darle la espalda.

Los relictos boscosos de Armenia son muy importantes. Allí hay aún cientos de animales salvajes: perros de monte, zarigüeyas, guatines, serpientes, miles y miles de lagartijas, aves, gatos de monte, insectos, entre otros. Y qué decir de la riqueza florística. El agua, en las hondonadas que la contienen, está completamente contaminada, y deberían de hacerse muchos más esfuerzos para evitar esa putrefacción y tratar de purificarla. Todo esto hay que protegerlo, no se puede negar ni dejar al desgaire, pero sin los extremismos de paralizar las construcciones de vivienda.

Hay que incorporar, por lo menos 8 de los 16 atributos del Paisaje Cultural Cafetero al nuevo POT, para evitar, en adelante, nuevas demandas y más dolores de cabeza como los que se han tenido en estos últimos tres meses con la suspensión provisional del POT y la posterior caída de esa suspensión en los estrados judiciales.

Por el momento, hay que respetar lo que existe, la norma sobre la franja de retiro de 15 metros y la potestad y autonomía de los municipios de hacer este tipo de regulación. Y no olvidar que el paisaje no puede ser una postal, ni solo un sitio bonito, sino un espacio cultural, histórico, biodiverso, donde se reconozca la interacción humana y se establezca como principio, en la planeación y el desarrollo de los pueblos.

En el mismo sentido, y para tener en cuenta en la discusión, es necesario comprender el Paisaje Cultural Cafetero, no solo como unas montañas, unos árboles, unas aves y un río, sino como un todo, es decir, lo que compone el territorio, incluyendo las cosas hechas por el hombre, como las casas, las carreteras, los puentes y las edificaciones en general, no solo el bosque y sus habitantes.

 

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