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Editorial  |  05 noviembre de 2018  |  12:00 AM

La salud en Colombia, una pena de muerte

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El derecho a la vida está contemplado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Colombia, al ser parte de la Organización de las Naciones Unidas, tiene por obligación respetar y hacer respetar los derechos humanos.

Los derechos humanos en Colombia están contemplados en los llamados Derechos Fundamentes de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, estos están estipulados en el Capítulo 1, título II de la Constitución Política e inician con el artículo 11 hasta el 41

El derecho a la vida, contemplado en el artículo 11 de nuestra Constitución, es la base de todos los demás derechos, en ese sentido el derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida, es primordial y lógico que la vida depende de la salud.

Y si se viola el derecho a la vida en Colombia y más en el Quindío se viola el derecho a la salud a cada instante, tanto así que en los centros hospitalarios del departamento se está volviendo una cultura la mala atención a los pacientes, generada esta por la poca o nula intervención del Estado a la crisis económica que viven las IPS como consecuencias de las deudas asfixiantes de las EPS.

Dice el Artículo 11 de la Constitución: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. El derecho a la salud es una condena a pena de muerte en Colombia, son muchos los pacientes que mueren por falta de atención adecuada y oportuna. ¿Cómo más lo podríamos llamar?

En la Constitución Política de Colombia la salud estaba consagrada como un servicio en el artículo 49, “posteriormente evolucionó a derecho, pero los ciudadanos tenían que reivindicarlo con tutelas para hacerlo valer. La Corte Constitucional había considerado que, aunque la salud no era un derecho fundamental, podía ser exigida por medio de la acción de tutela cuando se encontraba en conexidad con el derecho a la vida, sentencia T-597 de 1993”. La misma Corte había declarado como fundamental este derecho desde la sentencia T-016 de 2007, reiterado por muchas decisiones de tutela.

Igualmente la ley 1751 de 2015 dice: “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección” y según el artículo 2, el derecho fundamental a la salud comprende la rehabilitación para todas las personas, incluidas las que están en condición de discapacidad.

Y hay más. El artículo 5 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 asegura que se facilitará que se mejore el acceso a los servicios de salud, se eliminen las autorizaciones para las atenciones de urgencias, se fortalezca el control de precios a los medicamentos y su avance sea más rápido en la incorporación de nuevas tecnologías. El 6 contempla elementos para evaluar el ejercicio efectivo de los derechos, como la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad.

En el mismo sentido el artículo 14, prohíbe el llamado “paseo de la muerte”, o la restricción del servicio de salud cuando se trate de atención de urgencia. Este sí que se viola y lo grave es que los responsables no aparecen por ningún lado

Es de destacar que a partir de la expedición de la ley 1751 de 2015, la salud de los ciudadanos está por encima de cualquier consideración, así, todas las instituciones del sector tienen que ajustarse para cumplir con este nuevo derecho fundamental. “No pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras y trabas o esgrimir razones económicas para no prestarle servicios propios del nuevo derecho fundamental a la salud”. Los ciudadanos deben de enterarse, estudiar esta ley porque se hace todo lo contario, sobre todo las demoras que son eternas y las razones económicas tienen un enorme peso en la atención.

Dice finalmente la ley que las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema tienen que adaptar su funcionamiento al nuevo derecho fundamental, o de lo contrario no podrán trabajar con el sistema de salud.

Es cierto que la educación es un derecho fundamental que se está violando en Colombia, pero más aún es el derecho a la vida, que es el generador de los demás derechos como el de la salud, el más violado.

Los resultados a la violación a este derecho crecen sin medida, los hospitales y clínicas de Armenia y el Quindío, al igual que en casi todo el país, se asemejan en sus salas de urgencias a centros de atención de guerra, sin camas, los pacientes en los pasillos, en los sofás, sillas y a la espera de una atención que, de inmediato, se convierte en eterna. Se juega con la vida de los seres humanos.

Tenemos los ciudadanos una gran responsabilidad en este sentido porque ya se rebozó la taza, hay que crear un frente común para exigir el respeto al derecho a la salud, es decir el derecho a la vida, que no siga siendo un incertidumbre el solo hecho de pensar que tenemos que acudir a un centro hospitalario del Quindío por alguna afectación.

Hoy los maestros del Quindío, Caldas y Risaralda, usuarios del magisterio de la Región 9, los sindicatos del Eje Cafetero han programado la llamada toma de Cali, la capital del Valle del Cauca. Los docentes protagonizarán una marcha y un plantón en la Sultana del Valle con el fin de presionar a los dueños de Cosmitet para que atiendan los reclamos que frente a la deficiente prestación del servicio de salud tienen los maestros y sus familias en esta parte del país. Protesta que debe convertirse en constante y contundente no solo del magisterio sino de toda la ciudadanía para exigirle al Estado que se respete el derecho a la vida.

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