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Editorial  |  14 julio de 2020  |  07:00 AM

Sesiones del Congreso, en vilo

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Once días antes de la instalación de un nuevo periodo legislativo en el Congreso de la República, la Corte Constitucional se pronunció, la semana pasada, y declaró inconstitucional el artículo 12 del decreto legislativo 491 expedido por el Gobierno Nacional el 28 de marzo, en el que se dio vía a las sesiones virtuales de los órganos colegiados. Este fallo, muy esperado por el país a raíz de la polémica por las sesiones no presenciales de las dos cámaras, particularmente, ha propiciado otro ‘novelón’, pues en lugar de aclarar las dudas, la Sala Plena del alto tribunal le aportó más elementos para el debate y la controversia, en medio de un país que no desaprovecha las oportunidades para polarizar en lugar de construir para fortalecer la institucionalidad.

A comienzos de mayo pasado, en estas líneas reclamamos la celeridad de la Corte Constitucional en el análisis de los decretos presidenciales emanados dentro de la emergencia sanitaria por el Covid-19, sin embargo tres largos meses se tomó el alto tribunal para dar sus conceptos, los que claramente abrieron innumerables puertas para que se vengan demandas a todo lo actuado y aprobado en las sesiones virtuales del Congreso, y que finalizaron el 20 de junio.

El artículo declarado inconstitucional reza: “Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones (…) de todas las ramas del Poder Público podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir”, el cual fue objeto de varios análisis, que han ido desde una medida para garantizar el funcionamiento de lo público en esta emergencia, hasta posiciones que advierten intromisión del presidente Iván Duque, el Ejecutivo, en el Legislativo, es decir el Congreso, lo que atenta contra la separación de poderes.

Y es esto, quizás la base de lo declarado por la Corte Constitucional en su fallo de la semana anterior, pues al explicarlo el presidente del alto tribunal Alberto Rojas recalcó en la existencia de la separación e independencia de poderes, por tanto el Ejecutivo no podía, con un decreto, definir el funcionamiento de las ramas Judicial y Legislativa. Esto, se sustenta porque las Cortes y el Congreso tienen sus propios reglamentos, y es a través de la modificación interna como se debían viabilizar las sesiones virtuales.

Así lo hizo la misma Corte Constitucional el 19 de marzo, antes del confinamiento ordenado por el jefe de Estado, al modificar su reglamento para poder realizar las sesiones virtuales y garantizar el normal funcionamiento, hecho que no efectuó el Congreso en sus dos cámaras, debido a que por la emergencia los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes no convocaron a los corporados a sesionar antes y de esta manera hacer los respectivos ajustes. Fue por ello que se apoyaron en el decreto presidencial mencionado, y el que ahora fue declarado inconstitucional.

La Corte a su vez indicó en el fallo que se garantizó la autonomía del Congreso y agregó dos elementos que darán para alimentar el debate: una, que sus efectos tienen una vigencia a futuro, es decir a partir de la legislatura que inicia este 20 de julio, y la segunda, que lo hecho y aprobado en las pasadas sesiones virtuales son legales, aunque se haya ahora declarado inconstitucional el artículo 12 del decreto 491.

Empero, no fue más que emitir este fallo para que algunas voces iniciaran una polémica y pusieran en duda las 22 leyes y el acto legislativo, de cadena perpetua a violadores y abusadores de menores, aprobados en las virtuales, escenario que golpea una vez más la institucionalidad, ya de por sí maltrecha.

Lamentable que la Corte se haya extendido en ese análisis y que ahora haya sembrado más dudas de cara a la instalación del nuevo periodo legislativo el 20 de julio, si se tiene en cuenta que aún se encuentra el país en aislamiento preventivo obligatorio y que hoy Bogotá, sede física del Congreso, entró en cuarentena estricta en varios sectores del centro y sur, a causa de la expansión del coronavirus.

En su momento, el presidente del Senado, Lidio García advirtió que en el grupo de senadores hay cerca de 8 en edad de 70 años, mientras que los de 65 años son una tercera parte de los corporados. “Tenemos senadoras embarazadas, tenemos además colegas con problemas de cáncer y tratamientos médicos… y bueno, una cantidad de diabéticos, hipertensos, con una cantidad de problemas que dificultan la presencia de cada uno de ellos en la Plenaria del Senado de la República…”. Con este panorama, es oportuno preguntar: ¿Entonces cómo se garantizará que estén presentes este 20 de julio en la instalación del nuevo periodo y cumplir lo que también precisó la Corte: garantizar las medidas de bioseguridad para la protección de los congresistas y demás funcionarios del Legislativo y las personas citadas a los debates?

Triste que luego del fallo del alto tribunal, algunos sectores y congresistas no estén en la dinámica de aportar soluciones que ayuden al funcionamiento bioseguro y legal del Congreso, sino en posiciones individuales que reclaman ‘victorias’ y réditos populistas.

Varios son los conceptos y opiniones de los expertos, y también de los cuatro magistrados que salvaron su voto, al aducir que el decreto no violaba la Constitución, que era necesario para garantizar el funcionamiento, y que no se atentaba contra la autonomía y separación de poderes, puesto que permitía y no obligaba a las sesiones virtuales, entre otros.

Era la Corte la llamada a dar luces al país y no a dividir o abrir posibilidades de más interpretaciones, que a la fecha tienen en vilo a la nación, la cual está pendiente de las actuaciones de los presidentes de Senado y Cámara, quienes antes de entregar sus dignidades tienen que tomar una decisión para iniciar el periodo, que comienza con la elección de las nuevas mesas directivas.

La coherencia y responsabilidad deben regir las decisiones y actuaciones de los congresistas, debido a que primordialmente hay que garantizar la vida, no solo de los legisladores sino de los demás funcionarios del Congreso, entre ellos integrantes de Unidades de Trabajo Legislativo, UTL, administrativos, personal general y de seguridad, que deberían estar en un eventual escenario de citación presencial. ¿Cómo podría el Legislativo modificar su reglamento para incluir las sesiones virtuales, si ello requiere de la sesión plenaria presencial y por la actual situación el quórum se vería afectado?

Preocupa lo que padece hoy la capital colombiana con la explosión de casos y la emergencia que se asoma al confirmarse este fin de semana que las Unidades de Cuidados Intensivos, UCI, ya están al límite. El país requiere que sus instituciones funcionen y se fortalezcan, máxime en este momento de emergencia que amenaza con efectos devastadores en la salud y la economía de sus ciudadanos. Se necesita un Congreso vigilante y conectado con la realidad para presentar y aprobar proyectos que nos ayuden a salir de la crisis que se anticipa, y no en debate insulsos que lo único que generan es un desgate de la institucionalidad.

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