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Región  |  23 junio de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Defensora del Pueblo Luisa León no contestó la demanda que anuló en primera instancia su nombramiento

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La resolución que nombró a la señora Luisa Fernanda León como defensora del Pueblo en el Quindío fue anulada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Quindío. La defensora León no intervino en los alegatos a los que instó el Tribunal, tras la acción de nulidad impetrada por el abogado Sabel Reinerio Arévalo. El abogado demandante argumentó que la nombrada no reunía los requisitos para asumir el cargo de defensora del Pueblo en el Quindío, pues, según su criterio, para ocupar estas funciones públicas se debe tener título de abogado y la señora León es administradora de Negocios con especialización en gerencia.

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Claramente el fallo de primera instancia sostiene: “La accionada se abstuvo de contestar la demanda incoada en su contra”. Sin embargo, en los alegatos sí intervino la Defensoría del Pueblo como institución pública, indicando que la obligación del título de abogado es para el cargo de defensor del Pueblo Nacional, no para los defensores regionales. Sostiene que el demandante hace una interpretación equivocada de la norma respectiva.

“Dentro del ordenamiento jurídico colombiano solo existe un Defensor del Pueblo, el cual es nombrado por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años (…) Frente a las calidades que debe reunir el Defensor del Pueblo (…) se encuentra la de ser abogado. Conforme a normas constitucionales, es claro que el Defensor del Pueblo es uno solo, su procedimiento de elección, sus calidades y sus funciones tienen sustento en la Carta Política; no obstante, no se observa en ninguno de sus apartes que para la elección de los Defensores Regionales, se debe circunscribir a la misma normatividad y procedimientos constitucionales, máxime cuando el cargo es Defensor Regional y no Defensor del Pueblo, dos denominaciones totalmente diferentes que no se pueden confundir”, dice la Defensoría del Pueblo en su intervención en el asunto.

Y argumenta que en el manual de funciones de la entidad, el cargo de defensor Regional exige título profesional, no necesariamente de abogado, especialización y seis años de experiencia, lo que la señora León cumple a cabalidad.

El magistrado ponente Luis Javier Rosero Villota no aceptó dichos argumentos, con una profunda exposición legal y poniendo como elemento fundamental el no cumplimiento de la experiencia relacionada para la Defensoría Regional, en las certificaciones que presentó la señora León. Es decir, no ha en esas certificaciones experiencia en la defensa de los derechos humanos, ni atribuciones de tipo jurídico.

“Así, las funciones certificadas por la Gobernación de Antioquia no tiene relación alguna con las funciones que debe ejercer como Defensora del Pueblo, Regional Quindío, pues, de manera general, puede decirse que aquellos se circunscriben al sector turístico de la entidad territorial. Dicho en otras palabras, de las funciones certificadas, no se evidencia el ejercicio de competencias relacionadas con funciones tendiendes a velar por la promociòn, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, ni mucho menos atribuciones de índole jurídico como los señalados para el cargo de Defensor Regional del Pueblo”, dice el magistrado ponente.

Sobre las certificaciones que aportó Luisa León en su experiencia laboral como directora de la Corporación de Cultura yTurismo de Armenia, el magistrado repite que no tienen nada que ver con las relacionadas con el cargo de Defensor Regional del Pueblo. Lo mismo sucede con la certificación sobre subdirectora de la Secretaría de Competitividad del municipio de Armenia, el Tribunal indica que ellas se “circunscriben a la generación de empleo y crecimiento de la economía de dicha entidad territorial, por tanto no se encuentra que tengan relación con las funciones o competencias atribuidas al Defensor Regional del Pueblo”.

Como consecuencia, el Tribunal “Declara la nulidad de la Resolución 125 del 23 de enero de 2019, mediante la cual se nombró en titularidad a la señora Luisa Fernanda León Betancourt en el cargo de libre nombramiento y remoción de la Defensoria del Pueblo, identificdo como Defensor Regional, perteneciente al Nivel Directivo, adscrito a la Defensoría Regional del Quindío”.

Por el momento, la señora León seguirá el cargo, el que ejerce desde enero del presente año, mientras se define el pleito en segunda instancia.

 

 

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