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Armenia  |  17 noviembre de 2017  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

La norma invocada para suspender el POT de Armenia regula el suelo rural, no el suelo urbano

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La jueza Sexta Administrativa del Circuito de Armenia, Karen Alejandra Ocampo Díaz, negó la solicitud de suspensión provisional de tres artículos del Plan de Ordenamiento Territorial, relacionados con el retiro ambiental que deben hacer los constructores de obras privadas y públicas, tanto sobre los ríos como por la pendiente del terreno.

La suspensión provisional había sido solicitada por el procurador 34 Juridicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Carlos Alberto Arrieta Martínez, contenida en la demanda que interpuso contra el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, argumentando que varios de sus artículos violaban normas nacionales que dicen que el retiro de los ríos y quebradas para las construcciones debe de ser de 30 metros a lado y lado de las líneas límites de estos, y no a 15 metros como lo establece el POT de Armenia.

La negación de la solicitud de suspensión provisional de tales artículos lo hizo la jueza al acatar los alegatos de quienes defienden el POT (alcaldía de Armenia, Curadurías 1 y 2 y la Corporación Quindío Competitivo), que argumentan que el Decreto 1449 de 1977, pieza jurídica esgrimida por los demandantes, se refiere al suelo rural cuando habla de un retiro no inferior a 30 metros a lado y lado de las riveras de los ríos, y nada tiene que ver con el suelo urbano, que está regulado en los artículos demandados del POT.

El procurador había solicitado la suspensión provisional de los artículos demandados en su querella, 90,91,96,98 y 106 del Acuerdo 019 de 2009, o Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado por el concejo municipal de Armenia. Estos artículos se refieren a la delimitación del suelo de protección ambiental en la zona urbana de Armenia, donde se admiten construcciones de estructuras públicas o de infraestructura privada después de 15 metros de las rondas hídricas, a lado y lado, y en áreas con pendientes inferiores a 46,66%.

El argumento del procurador ha sido que estas delimitaciones que hizo el POT violan el decreto 1449 de 1977, que habla de distancias no inferiores a 30 metros, a lado y lado, de los ríos, quebradas y lagos y por tanto lo aprobado por el concejo en el 2009 carece de legalidad y debe anularse.

En la parte final del alegato del auto que negó la suspensión provisional de tales artículos, la juez precisa: “Tal como lo establece el citado concepto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicho decreto 1449 de 1977 actualmente refiere regulación para predios rurales (…)”.

Y continúa, la Juez: “Ahora, si bien es cierto que existe disparidad entre lo regulado en los artículos 90, 91 y 106, del Acuerdo 019 de 2009, en relación con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977 y actualmente con el artículo que se transliteró previamente (Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015) no lo es menos que le asiste razón a la Corporación Quindío Competitivo cuando esgrime en su memorial que las normas acusadas en esta instancia judicial aluden a predios de carácter urbano y no rural.

La juez negó la suspensión de los Artículos 90 (incisos segundo y tercero), 91 (inciso segundo) y 106 (numerales cuatro y quinto), no así los artículos 96 y 98, pues dijo que se acogía (estarse) a lo dispuesto por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito, que los suspendió provisionalmente el pasado 19 de septiembre, tras demanda impetrada por el abogado Mauricio Quiceno Arias.

Las decisiones de fondo sobre la suerte definitiva del POT están por tomarse, pues hasta el momento solo ha habido pronunciamiento sobre la suspensión provisional o no de los artículos demandados.

Abogados consultados por EL QUINDIANO aseguran que el principal argumento, sustentado por la jueza Sexta Administrativa del Circuito de Armenia, Karen Alejandra Ocampo Díaz, en el sentido de admitir que el decreto 1449 de 1977 regula el suelo rural y las demandas del POT en Armenia son por la regulación del suelo urbano, tendrán un enorme peso a la hora de las determinaciones finales.

Tanto la directora de Planeación de Armenia Claudia Hincapié como directivos de la Corporación Quindío Competitivo y Camacol Quindío manifestaron su optimismo frente a la decisión final, confiando en que ella respete el acuerdo municipal que adoptó el POT y permita que se protejan las cañadas de Armenia pero que, al tiempo, la ciudad continúe con su desarrollo urbanístico.

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