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Región  |  09 febrero de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Procuraduría suspendió por seis meses a exdirectora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Quindío

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La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de seis meses a la entonces directora regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Liliana Ocampo Sepúlveda (2014), por el traslado irregular de 221 personas que estaban internadas en la Fundación Instituto Especializado en Salud Mental (IMES) de Armenia (Quindío).

Se demostró, en primer lugar, que la exfuncionaria propició el traslado de 221 niñas, adolescentes y adultos en condiciones de discapacidad física, mental, cognitiva y sensorial de la fundación IMES a las fundaciones Sinapsis Vita, Nueva Juventud, en el Valle del Cauca, y a la Asociación Davida en el Quindío, sin verificar las condiciones técnicas, de habilitación y calidad para la prestación de este servicio en la modalidad de internado.

En segundo lugar, el ente de control evidenció que Ocampo Sepúlveda suscribió un contrato de aportes con la Fundación Davida sin el cumplimiento de los requisitos legales ni de los lineamientos técnicos del modelo de atención y de la modalidad vigente para la prestación del servicio.

Para la Procuraduría Regional Quindío se omitieron aspectos básicos plasmados en los lineamientos de internado para discapacidad, referentes a preservar la dignidad humana y a garantizar los derechos de los beneficiarios.

Entre las normas transgredidas se citó el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Así mismo la exdirectora transgredió el Manual de Contratación vigente para la época de los hechos que determina que “(…) cuando se evidencie que los operadores no cumplieron con los requisitos de idoneidad técnica, administrativa o financiera, la Dirección Regional se abstendrá de contratarlos e iniciará la selección de otros operadores previa verificación de la capacidad técnica, jurídica y económica (…)”.

En el fallo de primera instancia las faltas se calificaron como graves a título de culpa gravísima.

Teniendo en cuenta que, al parecer, otros funcionarios podrían estar incursos en faltas disciplinarias y que podrían existir más conductas, se compulsaron copias a la Procuraduría Regional Quindío.

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