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Judicial  |  20 febrero de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Por maltrato y ridiculización pública a sus subalternos, destituyen a una juez de Armenia

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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por un término de diez (10) años a la abogada María del Pilar Vargas Malaver, en su condición de Juez Quinto Civil Municipal de Armenia.

Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la funcionaria investigada y, por consiguiente, la Corporación confirmó, tras hallarla responsable, de haber desatendido los deberes y prohibiciones tales como respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. El documento del Consejo superior indica que la funcionaria, “posiblemente olvidó dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados”.

juez fue denunciada por empleados del despacho judicial a su cargo, por comportamientos irregulares traducidos en acoso laboral.

La Sala Superior dijo que no desconocía la dedicación por parte de la juez al interior del juzgado a efectos de cumplir con sus funciones. Sin embargo, sostiene que lo que “dista es la relación laboral con sus compañeros de despacho, situación que debidamente comprobada concluyó en la existencia de comportamientos variables entre la afabilidad y la grosería, de maltrato y ridiculización pública en general para con su equipo de trabajo, al punto que muchos de sus subordinados terminaron con problemas de salud”.

La sala tuvo en cuenta que si bien pudo existir exceso de trabajo, ello “no puede resolverse por medio de tratos hostiles e irrespetuosos, por lo que debió llamar la atención de forma verbal y hacer uso de los mecanismos legalmente establecidos para ejercer control; esto con el objetivo de lograr una buena marcha en las labores diarias y una mejor solución al exceso de carga laboral”.

Al confirmarse la decisión de primera instancia, que llevó a la conclusión sobre la comisión de la conducta de acoso laboral y la responsabilidad de la funcionaria investigada, lo que incluye lógicamente la sanción, el alto Tribunal dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, el cual reza que se cataloga "como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público". En este caso, dice la Sala, “cometida con dolo, en la medida que la disciplinada dirigió su conducta a desarrollarla con pleno conocimiento, por lo que la sanción no fue otra que la destitución de cargo e inhabilidad general por el término de 10 años, sanción ejemplarizante, a fin de que los funcionarios judiciales no incurran en ella, pues el acoso laboral es una conducta abusiva”.

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