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Armenia  |  31 mayo de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Por decreto la alcaldía de Armenia da a conocer nuevas medidas para pico y cédula y reapertura de sectores comerciales

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Se dieron a conocer por parte de la alcaldía de Armenia las nuevas disposiciones en materia de pico y cédula y normatividad para reapertura de algunos sectores empresariales.

Estas determinaciones regirán por medio del decreto 0199 del 29 de mayo de 2020, desde este lunes 1 de junio.

Al respecto, José Manuel Ríos Morales, mandatario de la capital quindiana manifestó:

"Mi deber es proteger a todos y cada uno de los cuyabros, es por eso que he decido mantener el pico y cédula como una de las mejores medidas preventivas para la expansión del coronavirus”

Desde este lunes y hasta el viernes 5 de junio se habilitarán cuatro dígitos por día y el fin de semana cinco dígitos. De esta manera las personas podrán salir a hacer sus diligencias y comprar en locales comerciales.

El pico y cédula para esta semana quedó de la siguiente manera: 
Lunes: 3,4, 5 y 6, martes: 7, 8, 9 y 0, miércoles: 1, 2, 3 y 4, jueves: 5, 6, 7 y 8, viernes: 9, 0, 1 y 2, sábado: 3, 4, 5, 6 y 7 y domingo: 8, 9, 0, 1 y 2.

Los sectores económicos de bienes y servicio que tengan autorización para funcionar tendrán que pedir la cédula a quienes quieran ingresar a sus negocios, esto con el objetivo de ayudar a la autoridad en el cumplimiento de la medida impuesta.

En el decreto firmado se encuentran las nuevas disposiciones para reabrir los sectores productivos de la capital quindiana, estos están alineados con lo que determinó el gobierno Nacional donde hay 41 actividades comerciales que pueden funcionar.

En Armenia los protocolos de bioseguridad son:
A. El aplicativo dispuesto para la radicación y validación de los protocolos de bioseguridad de las empresas, centros comerciales, profesionales de la salud, consorcios, personas que desarrollen profesiones liberales, entre otros, ante el Municipio de Armenia, está disponible en la página web: https://protocolocovid.armenia.gov.co

B. Todos los sectores autorizados deberán hacer en el aplicativo antes mencionado, el registro de sus protocolos de bioseguridad a menos que ya cuenten con la autorización de sus protocolos expedida a través de circular de la Secretaría de Salud Municipal de Armenia (La cual tendrá plena validez para todos los efectos).

Estarán exceptuados de la obligación los empresarios que se han dedicado a la prestación de los servicios y la venta de productos de primera necesidad y bancarios desde el principio del estado de emergencia (Supermercados, tiendas, droguerías, tiendas de ventas de productos de bioseguridad, bancos, operadores de pago, casas de cambio, notarías, etc.)

Para quienes ya han hecho el registro de sus protocolos de bioseguridad a través del mencionado aplicativo, no será necesario volverlo a hacer, a menos que se trate del registro de protocolos de una unidad productiva distinta a la ya utilizada.

C. Es obligatorio el registro de los protocolos en la plataforma antes mencionada para los siguientes sectores de la economía de manera previa al inicio de actividades (es decir que deberán de manera obligatoria hacer dicha inscripción, para poder empezar a operar):

1. Construcción de obra de infraestructura pública o privada.
2. Sector de remodelación de obra de ingeniería civil
3. Todo el sector de comercio al por mayor y al por menos de cualquier tipo de producto.
4. Actividades de industria hotelera para atender emergencia COVID – 19.
5. Cadena de producción de cualquier manufactura.
6. El servicio de lavandería y limpieza. (no aplica para limpieza doméstica)
7. Las actividades propias del sector belleza (peluquerías)
8. Las actividades de las bibliotecas y los museos.
9. Actividades de los centros comerciales
10. Prestación de servicios de las inmobiliarias.
11. Actividades de laboratorios de investigación y de universidades.
12. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general que disponga de oficina y/o establecimiento abierto al público.
13. Prestadores de servicios de salud según lo definido en las orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por el COVID – 19.

Todas las actividades económicas que se encuentran autorizadas y hayan documentado, registrado e implementado sus protocolos de bioseguridad podrán abrir sus puertas al público con la excepción de los locales económicos (restaurantes, panaderías, cafeterías, heladerías, etc.)

Cada establecimiento de comercio o centro comercial que pretenda abrir sus puertas al público, deberá garantizar un control de aforo de máximo del 30% de la capacidad habitual de cada uno.

Actividades NO autorizadas:
· Eventos de carácter público o privado que implique aglomeración de personas.
· Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, ocio y entretenimiento y de juegos al azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juegos de video.
· Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
· Gimnasios, piscinas, spa, saunas, turcos, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
· Cines y teatros.
· La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto y que se practiquen en conjunto.
· Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Igualmente se decreta el aislamiento preventivo obligatorio de habitantes de Armenia, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 01 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 01 de julio de 2020.

Ver el decreto en el siguiente enlace:
https://mcusercontent.com/2244ce2f5b21b6fd8c7efa330/files/56e07127-6fb9-42a9-a484-52659c5c233e/Decreto_n%C3%BAmero_0199_de_2020_compressed.pdf

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