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Armenia  |  02 junio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Juez de Armenia separada del cargo por acoso laboral, podría volver a su puesto

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La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia del Consejo Superior de la Judicatura que había ratificado el 22 de enero de 2020 la separación del cargo a la juez Quinta Civil Municipal de Armenia María del Pilar Vargas Malaver, por incurrir presuntamente en acoso laboral.

En consecuencia, la Corte le pide al Consejo Superior de la Judicatura que dentro de las 48 horas siguientes adopte las medidas conducentes para desatar, una vez más, el recurso de apelación interpuesto por la señora Vargas Malaver, atendiendo la valoración conjunta de todos los medios argumentales presentados por las partes en el asunto.

La decisión se adoptó tras tutela presentada por la juez María del Pilar Vargas ante el alto Tribunal, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, igualdad, trabajo, estabilidad reforzada y mínimo vital, aparentemente quebrantados por los fallos en su contra proferidos, primero por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y, segundo, por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que ratificó el fallo del primero, donde se le separó del cargo de juez Quinta Civil de Armenia y la condenó a diez años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, por el presunto delito de acoso laboral.

La historia de la juez Quinta

La juez Quinta Civil Municipal de Armenia María del Pilar Vargas Malaver había tomado posesión del cargo el primero de diciembre de 2015, fecha en la que recibió una carga de 1.281 expedientes de casos para resolver, incrementándose rápidamente en 275 demandas más, producto de las medidas adoptadas por el Consejo Seccional de la Judicatura. Al año siguiente, la juez tuvo una calificación de insatisfacción por parte del Consejo, a pesar de haber cumplido el promedio de productividad requerido, según lo narró a la Corte.

Debido a esta carga laboral se promovieron en ese despacho de la juez, reuniones con delegados de la Administradora de Riegos Laborales, la Oficina de Talento Humano y la Sala Administrativo del Consejo Seccional de la Judicatura, reuniones en las que, según la abogada Vargas Malaver nunca hubo protestas ni manifestaciones de acoso laboral o mal ambiente laboral.

Sin embargo, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura interpuso una queja disciplinaria contra la juez Quinta, por un aparente irrespeto a los superiores y trato desobligante, descortés y groseo. El presidente del Consejo se retractó posteriormente de esta queja, según reposa en el expediente respectivo.

A pesar de ello, dos trabajadores del juzgado Quinto, Oficiales Mayores, Jorge Mario Londoño y Alejandro López, apoyaron la queja del funcionario del Consejo Seccional, y sin ninguna prueba le enrostraron a la juez hechos constitutivos de acoso laboral, según su propio relato.

Sin agotarse los procesos correspondiente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío profirió la resolución que desvinculó a la juez del cargo y la inhabilitó por 10 años para el ejercicio de funciones públicas. Frente a esta decisión, la juez Vargas Malaver apeló de la decisión ante el Consejo Superior de la Judicatura, que el 22 de enero de 2020 ratificó la medida del tribunal del Quindío.

Frente a este revés y segura de que se habían vulnerado sus derechos, la señora Vargas interpuso Acción de Tutela ante la Corte Suprema de Justicia, que tomó la decisión de dejar sin valor y efecto lo actuado por el Consejo Superior de la Judicatura y ordenó desatar nuevamente el recurso de apelación, esto es volverlo a estudiar, y tener en cuenta todos los argumentos de la Corte, que acogió los derechos vulnerados de la querellante.

La Corte sostiene que en este caso hubo un incompleto cotejo de las pruebas, y que el Consejo Superior de la Judicatura, al definir la apelación que hizo la juez Quinta, limitó su estudio, de manera exclusiva, a replicar en buena medida las impresiones probatorias propuestas por la instancia inferior (Consejo Seccional de la Judicatura), soslayando el ineludible análisis que acorde con las reglas de la sana crítica le correspondía acometer respecto de las evidencias sobre las que se edifica la defensa de la juez.

En otros términos, la Corte le dice al Consejo de la Judicatura, que no tuvo en cuenta los argumentos y las evidencias de la acusada y le ordena devolver el caso y tomar muy en serio todo ese acervo probatorio.

La sentencia de tutula de la Corte también orden compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que abra investigación disciplinaria a los oficiales mayores del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia Jorge Mario Londoño y Alejandro López, quienes elevaron la demanda contra la juez Vargas Malaver, por incurrir en una aparente falta disciplinaria, pues su conducta pudo interferir en el normal desarrollo de las labores propios de este despacho judicial.

La decisión de la Corte fue tomada por 5 de los 6 magistrados de la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro y aprobada por los magistrados Luis Armando Tolosa Villanueva (presidente), Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz y Luis Alonso Rico Puerta. Por su parte, el magistrado Octavio Augusto Tejeiro, salvó su voto, al no estar de acuerdo con la ponencia correspondiente.

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