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Armenia  |  26 junio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Tribunal anula resolución que cambió sentido de los decretos de emergencia en el hospital San Juan de Dios

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El Tribunal Administrativo del Quindío declaró ilegal la Resolución 0389 del 21 de abril, expedida por el gerente del hospital San Juan de Dios de Armenia Rubén Darío Londoño Londoño, donde se suspendieron los términos de pago de sentencias y conciliaciones judiciales, y se destinó este dinero a contratación de personal y adecuaciones físicas para atender lo concerniente a la pandemia del Covid-19.

Con la anulación de la resolución en comento, todos los contratos realizados y pagados con estos recursos carecen de validez, son ilegales, y esto puede comprometer al ordenador del gasto, el gerente de la institución, médico Rubén Darío Londoño Londoño, consideraron abogados que opinaron sobre la decisión del Tribunal. El gerente Londoño fue nombrado por el gobernador el 30 de marzo, pero solo 20 días después tomó posesión del cargo, y en el primer día de su desempeño firmó la resolución que acaba de ser anulada.

Con los dineros que no se pagaron por sentencias y conciliaciones en los meses de abril y mayo, se hizo parte de la contratación de personal y adecuaciones físicas para atender lo concerniente a la pandemia del Covid-19, lo que conlleva que la contratación que se haya realizado con esos recursos puede ser ilegal, según los abogados consultados por EL QUINDIANO.

La decisión del Tribunal fue asumida el pasado 19 de junio, con ponencia del magistrado Alejandro Londoño Jaramillo, y tiene la condición de ser una decisión de única instancia, es decir, contra la misma no se admiten apelaciones. En otros términos, el pago de sentencias y conciliaciones judiciales en el hospital San Juan de Dios de Armenia debió realizarse, incluso en los meses de abril y mayo, sobre lo que ahora será necesario pagar todos sus intereses.

La resolución 0389 del 21 de abril de 2020 que expidió la gerencia del hospital se hizo invocando el Decreto presidencial 491 de 2020, que expresamente autoriza a las entidades de distintos órdenes del Estado a decretar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa que se encuentren a su cargo, incluidos los términos del pago de sentencias judiciales.

La Sala Plena de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío dijo que el problema jurídico a resolver era determinar si la Resolución 0000389 del 21 de abril de 2020 proferida por el Gerente de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios era susceptible de revisarse a través del medio de control de la referencia y en caso afirmativo si el citado acto administrativo resulta ajustado a derecho. Su decisión, después del análisis legal y constitucional y la discusión de los magistrados es que dicha resolución debía anularse porque no tenía conexidad con el Decreto 491 de 2020 en el que se sustenta.

Dice la providencia: “Cabe destacar que en los considerandos del Decreto 491 de 2020 se refiere a la necesidad de expedir normas que permitan ampliar o suspender los términos en aquellos eventos en que el “servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual”, circunstancia que para el caso concreto de la E.S.E. Hospital Departamental Universitaria del Quindío no se encuentra demostrada, pues solamente invocó razones de índole presupuestal para suspender los términos para el pago de sentencias y conciliaciones a su cargo, sin esbozar siquiera unas mínimas razones relacionadas con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y del estado de excepción que permitieran al menos inferir que no contaba con los mecanismos técnicos o tecnológicos para realizar el pago de las señaladas obligaciones sin exponer a un posible contagio a sus empleados y usuarios…”

En la parte final, antes de resolver anular la resolución de la gerente del hospital, el Tribunal consigna: “Así las cosas, para este Tribunal emerge con claridad que no existe conexidad entre la Resolución No. 0000389 del 21 de abril de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos de pago de sentencias y conciliaciones judiciales en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional de conformidad con la emergencia económica, social y ecológica y se adopta un plan de contingencia ante dicha emergencia” y las normas en que dice fundarse, particularmente con el Decreto 491 de 2020, pues aunque en ambas disposiciones se consagra la suspensión de términos en las actuaciones administrativas, incluida el pago de sentencias, las finalidades contenidas en las Resolución objeto de revisión son tangencialmente distintas y no se compadecen con lo ordenado por el Gobierno Nacional…”.

La providencia ordena archivar el caso respectivo luego de surtir los trámites de notificación correspondientes. En tanto, el magistrado Luis Javier Rosero Villota hizo salvamento de voto.

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