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Judicial  |  08 diciembre de 2017  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Con medida de aseguramiento privativa de la libertad amanecen 8 de los 28 capturados por incurrir en el presunto delito de comercio de chance clandestino

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Para evitar que los imputados obstruyan el accionar de la justicia y la seguridad de la comunidad y de la víctima, que se reitera es la colectividad, la comunidad del departamento del Quindío, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías procedió ante el pedimento de la fiscalía general de la nación a imponer medida de aseguramiento para los capturados César Augusto Burgos, José Gustavo Hernández Castaño, Leidi Yubeni Devia Isaza, Clara Denis Cataño Montoya, Pedro Hernán Patiño Duque, Lina Johana Hernández Marín, Divier Antonio Patiño y Luis Fernando Martínez Jiménez, alias 'El Nené'.

La juez indicó, que luego de revisados los requisitos objetivos y subjetivos precisados en la norma, se concluye que efectuado el juicio de proporcionalidad en el sentido estricto, el derecho a la libertad de cada uno de ellos debe ceder ante los fines constitucionales que persigue la medida de aseguramiento y que fue acreditado en el transcurso de las audiencias contempladas, esto es, evitar que los imputados obstruyan el accionar de la justicia que los investiga por concierto para delinquir, en concurso con enriquecimiento ilícito y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

Agregó, que la medida privativa de la libertad es la adecuada, razonable, idónea y proporcional en este asunto y frente a la solicitud de varios defensores en el sentido de decretar medida privativa domiciliaria por ser algunos de los acusados, cabeza de hogar que les confiere condiciones especiales, entre ellos el concejalLuis Fernando Martínez, la juez dijo que ellos deben probar la deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar, es así, que no basta con que se predique la condición de madre cabeza de hogar o padre cabeza de familia para dar lugar a la prisión domiciliaria, sino, que es indispensable además, que se pruebe plenamente la deficiencia sustancial de ayuda de los otros miembros del núcleo familiar.

Agregó la funcionaria, que en este momento si piensan en los menores, es decir, en el interés superior de los hijos, pero al momento de hacer parte de una posible organización delictiva, de cometer actividades al margen de la ley, porque como ya se dijo tenemos inferencia razonable, no certezas, al momento de actuar ellos no pensaron que sus hijos podrían quedar en condición de abandono o desprotección, entonces tampoco se reconoce la sustitución solicitada por los defensores, concluyó la señora juez.

El despacho dicto medida de aseguramiento no privativa de la libertad para los restantes capturados con la obligación de presentarse periódicamente cuando sean requeridos ante el juez o ante la autoridad que designe, observar buena conducta individual, familiar y social y la prohibición de salir del país, del lugar en el que residen o del sector territorial que se le indique, para ello se oficiará a Migración Colombia para dar cumplimiento a dicha medida.

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