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Región  |  27 octubre de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Juez ordena suspender la elección de personero de Circasia

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El Juzgado Quinto Administrativo de Armenia admitió la demanda contra la elección del personero de Circasia Pablo Arturo González Aldana, y decretó la suspensión provisional de dicha elección como medida cautelar mientras se toma la decisión de fondo.

La decisión la tomó el juzgado al atender una demanda hecha por la abogada Yehimi Eliana Muñoz Castaño, que consideró vulnerados sus derechos al ser excluida de la lista de elegibles en una presunta maniobra política realizada por los concejales de Circasia que dieron una alta puntuación, en su mayoría, por González Aldana.

En su demanda, la abogada Muñoz pidió la nulidad de dos actos: Primero, el Oficio O-F-CMC-114 del 18 de septiembre de 2020, a través del cual se notifica al señor Pablo Arturo González Aldana el nombramiento en el cargo de personero del Municipio de Circasia para el periodo 2020-2024. Y, segundo, la Resolución No. 069 de 27 de agosto de 2020, “por medio de la cual se hace la publicación de la lista definitiva de elegibles a la elección del cargo de personero municipal de Circasia para el periodo 2020-2024 y se convoca para su elección y posesión.

Dice la demandante que en la decisión del concejo hubo una violación a la Constitución y la ley relativas a la elección del personero Municipal de Circasia- Quindío, como quiera que la calificación de un número significativo de concejales en su entrevista, y la de otros concursantes, no estuvo orientada por el principio de objetividad. Explicó que, extrañamente, los concejales calificaron su entrevista en promedio con 4,38, en una escala de 1 a 10, mientras que a González Aldana le anotaron 8,77. Con esta calificación, la sacaron a ella y a otras personas de la lista de elegibles e incluyeron a González que había tenido una pésima calificación por parte de la Esap, entidad que hizo la selección entre los aspirantes. “A ello se suma que los concejales no indicaron las razones de tal puntuación, contrariando a lo señalado en el decreto 1083 de 2015, en cuanto al deber de revelar por escrito las razones de la calificación”.

También dice la abogada Muñoz que no existe un acto administrativo, como lo ordena la ley, que hubiera elegido a González, pues la resolución emanada de la Junta Directiva del Concejo donde se anuncia la renuncia del primero y segundo de la lista de elegibles y, por tanto, le notifican al tercero, el señor González, que le corresponde asumir el cargo, no es un acta administrativo de nombramiento. Además, dice la abogada Muñoz, esta es una decisión de toda la Corporación y no de la Mesa Directiva, que fue delegada para tal fin. Y, por último, indica que el elegido González no presentó uno de los documentos exigidos, la libreta militar, para poder posesionarse.

El Juzgado consideró que hay evidencia en las irregularidades en la designación del señor Pablo Arturo como personero del Municipio de Circasia, “pues (i) por un lado su posesión se efectúo teniendo en cuenta la lista de elegibles contenida en la resolución 069, y no en un acto administrativo que dispusiera, en primer lugar, la aceptación de la renuncia y no aceptación del cargo por parte de los dos primeros integrantes de la lista de elegibles; y, motivadamente las razones por las cuales se le nombraba en el cargo de Personero; y (ii) por otra parte que la resolución 069 no fue el acto administrativo con el que se dio cumplimiento a la lista de elegibles, en ella se hallaba la publicación oficial y definitiva de la lista”. Es decir, no hay un acto administrativo de nombramiento a través del cual se haya realizado en debida forma el nombramiento del segundo y tercero en la lista…”.

La juez no consideró en su decisión no válida las razones de la falta de libreta militar para la posesión, ni la delegación que hizo la plenaria del concejo de Circasia a la junta directiva para hacer el nombramiento. Sin embargo, sí valoró la falta del documento de nombramiento y por tal motivo suspendió provisionalmente la elección. Igualmente, vinculó al proceso al concejo municipal, para que responda por sus actuaciones.

De tal manera, el personero en ejercicio Pablo Arturo González Aldana debe cesar en su cargo, mientras se define la demanda impetrada por la abogada Yehimi Eliana Muñoz Castaño.

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