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Colombia  |  07 febrero de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Los bancos sí tienen que responder a sus clientes en casos de fraude dice la Corte Suprema de Justicia

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Las instituciones financieras del país no podrán evadir su deber de proveer una indemnización a sus usuarios, solo con probar que obraron “de manera diligente” en un caso de fraude, así lo indica la Corte Suprema de Justicia.


Para el alto tribunal, si se sobrepasan o burlan los controles de seguridad y verificación, y alguien logra tener acceso a los dineros de un usuario, el banco involucrado debe responder por los recursos económicos involucrados.


En un fallo de la Corte Suprema de Justicia, este organismo afirma que el hecho de que una entidad bancaria haya realizado una investigación, no significa que se libere de la responsabilidad que tiene de responder por un fraude ocurrido a través de sus activos financieros.


La sentencia manifiesta que, si bien, los bancos captan dineros del público con la obligación de restituirlos, deben tener claro su deber de custodiar el dinero y garantizar su seguridad.


Adicionalmente el fallo asegura que “los bancos son civilmente responsables cuando un tercero accede a esos recursos mediante fraude”.


“La comentada inobservancia comprometerá la responsabilidad civil del banco, salvo que demuestre el acaecimiento de una causa extraña. La institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente”, relata un aparte de la sentencia.


La Corte Suprema advierte que el banco no puede evadir su responsabilidad cuando a través de un fraude financiero, el cliente es despojado de sus recursos, ya que esto se considera una falta al contrato bancario en la que incurre por incumplimiento de los protocolos de verificación.


Indica que en suma, los Bancos al ofrecer a sus clientes la prestación de servicios bancarios a través de un portal de internet, las medidas de precaución y diligencia que le son exigibles no corresponden a las mínimas requeridas en cualquier actividad comercial, sino a aquellas de alto nivel que puedan garantizar la realización de las transacciones electrónicas de forma segura, siendo requerida la implementación de herramientas, instrumentos o mecanismos tecnológicos adecuados, idóneos y suficientes para evitar la contingencia de la defraudación por medios virtuales o minimizar al máximo su ocurrencia, rodeando de la debida seguridad el entorno web en que se desarrolla, los elementos empleados, las contraseñas y claves, el acceso al sistema, la autenticación de los usuarios, la trazabilidad de las transacciones, el sistema de alertas por movimientos sospechosos o ajenos al perfil transaccional del cliente y el bloqueo de cuentas destinatarias en transferencias irregulares, de ser el caso.


Expertos en la materia indicaron que con el fallo se establece una responsabilidad directa de la entidad bancaria en caso de robo o pérdida de los recursos de un cliente.

 

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