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Colombia  |  08 febrero de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

La prueba de Covid no es necesaria para posesionarse en empleo público

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Para efectuar la posesión en un empleo público no es obligatorio hacerse la prueba del Covid-19, según concepto jurídico emitido por la oficina de Función Pública, con el que resolvió consulta formulada recientemente.


Aunque el examen médico es uno de los requisitos obligatorios para que el aspirante pueda ingresar al empleo, en criterio de dicha dependencia se considera que no es obligatorio que para la posesión en un empleo público, el aspirante tenga que hacerse la prueba del Covid-19.


El concepto se emite en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional se recuerda que mediante Decreto se establece la posibilidad de realizar los nombramientos, notificaciones y posesiones de manera virtual haciendo uso de medios electrónicos.


Sobre los requisitos que se deben tener en cuenta para el nombramiento y posesión de un empleo público, la Dirección Jurídica de Función Pública recuerda algunas de las generalidades del proceso de posesión de los empleados públicos donde señala que “ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento, es decir, sin haberse posesionado”.


Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:


1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
7. Ser nombrado y tomar posesión.

 

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