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Publireportaje  |  31 marzo de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Debate sobre la reforma del Estatuto Profesoral en la Universidad del Quindío

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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Las organizaciones sindicales, ASPU y SINTRAADMIN, y las organizaciones estudiantiles: FEU, ACEU Y OCE, informan a los estamentos universitarios y a la comunidad pública en general, que se ha dado inicio al debate sobre la reforma del Estatuto Profesoral, para su aval en el Consejo Académico. Una vez surtido este trámite, pasará al Consejo Superior para su aprobación final.

Por lo anterior, las organizaciones firmantes del presente comunicado solicitamos a los consejos respectivos que dicha propuesta esté enmarcada en el bloque de constitucionalidad, en materia de Educación Superior; y que igualmente, la propuesta que avale el Consejo Académico, se encuentre en consonancia con la Constitución, la Ley y las sentencias de las honorables cortes colombianas, además de las recomendaciones de la UNESCO relativas a la Educación Superior, y con los pronunciamientos que en la última década han hecho el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación. Conviene recordar que uno de los pronunciamientos, con fecha del 03 de septiembre de 2020, conmina a las instituciones públicas al cumplimiento de las normas, pero el representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Superior ha guardado silencio.

Por lo tanto, ASPU-Seccional Quindío y SINTRAADMIN, amparados en el marco constitucional-legal y jurisprudencial existentes, así como en los acuerdos logrados en el seno de la negociación de ASPU Nacional, con el Gobierno Nacional, solicitan de manera respetuosa que se corrijan los yerros contenidos en el acuerdo del Consejo Superior N° 041 –diciembre 19 de 2016, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS, POLÍTICAS Y MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE LA LABOR ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO”, en este sentido:

1. Se tenga en cuenta el bloque de constitucionalidad respecto a los profesores ocasionales y catedráticos, en relación con su vinculación, contratación, evaluación y, en consecuencia, su estabilidad laboral.

2. Se inicie a corto plazo la formalización laboral de los profesores ocasionales y catedráticos de la Institución, entre la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo, la Universidad del Quindío, la Asociación Sindical de Profesores Universitarios y SINTRAADMIN.

3. Se corrijan, en el nuevo Estatuto Profesoral, las equivalencias en la labor académica de profesores de carrera al servicio de la metodología a distancia y la virtualidad, respecto de los docentes de carrera de la metodología presencial.

4. Se permita a los profesores ocasionales o “mal llamados de contrato” y los catedráticos, desarrollar en la labor docente los objetivos misionales de la Educación Superior en Colombia, en este caso, la investigación.

5. Finalmente, exigimos que se dé a los profesores ocasionales un trato digno, respecto de la jornada laboral o agenda académica, pues nada justifica la discriminación a que son sometidos con el famoso "factor multiplicador", lo que se traduce en leguaje básico: "trabaje más porque usted tiene la condición de ocasional".

A propósito de las recomendaciones de la UNESCO, inherentes a la Educación Superior, no son solo las condiciones de contratación dignas del profesorado para ser asumido al Decreto 1279 de 2002, en el que se establece la recomendación en torno a la democracia en las universidades. Conviene recordar que este punto, en cuanto a la democracia, fue una conquista de los estamentos universitarios en el paro del 2002. Sin embargo, 19 años después, aún no se aplica con el rigor que ello merece, lo que ha derivado entre otras cosas en un direccionamiento poco democrático en el alma mater, que socava a corto, mediano y largo plazo los derechos adquiridos en las luchas sociales.

Igualmente, las organizaciones sindicales al interior de la Universidad del Quindío, de manera sistemática vienen agenciando a través del Pliego de solicitudes la democracia directa, universal, y secreta, para la escogencia de las directivas académicas del Alma Mater, en consideración a lo anterior, la resolución de rectoría N° 7855 del 02de marzo de 2021 – “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN N° 74 28 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS SINTRAADMIN, SINTRAUNICOL Y ASPU””, establece: “Hacer extensiva la solicitud de las organizaciones sindicales al Consejo Superior, con el fin de realizarse una mesa de trabajo […]. La universidad se acoge parcialmente: atendiendo la recomendación del Ministerio de Trabajo, se trasladará […] al Consejo Superior a través de la secretaría técnica de la mesa de negociación”. Lo anterior, para establecer las modificaciones pertinentes al Acuerdo del Consejo Superior N° 011 - 19 de agosto 2010-, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO.

La democracia es un asunto de la educación en general, es decir, tenemos la tarea y la responsabilidad inaplazable de educar las generaciones de niños, niñas y jóvenes en valores democráticos, pluralistas e incluyentes, respetuosos de la diversidad y la condición del otro. De ninguna manera, lo que hoy se tiene por “democracia en la Universidad del Quindío”, lo es.

POR UNA UNIVERSIDAD DEMOCRÁTICA, PLURALISTA E INCLUYENTE

Armenia, marzo 29 de 2021

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