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Judicial  |  10 abril de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Tribunal anula sanciones de la Procuraduría contra el excurador José Élmer López

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El Tribunal Administrativo del Quindío dejó sin piso legal los actos administrativos proferidos por las Procuradurías Provincial de Armenia y Regional del Quindío, que habían sancionado con destitución del cargo e inhabilidad por 10 años para ocupar puestos públicos al excurador 2 de Armenia José Élmer López Restrepo.

Textualmente, el fallo del Tribunal dice: “Declárese probada la excepción de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos acusados y proferidos por la Procuraduría Provincial de Armenia Quindío de fecha 8 de agosto de 2019 y del fallo de segunda instancia de fecha 30 de septiembre de 2019 expedido por el Procurador Regional del Quindío, dentro de la actuación disciplinaria surtida en contra del señor José Elmer López Restrepo, radicación IUS E 2017 511005 /UC D2017 940837, conforme lo expuesto. En firme, se ordena al Procurador General de la Nación y/o su delegado que de forma inmediata proceda a eliminar cualquier registro o anotación disciplinaria derivada de las sanciones disciplinarias aquí acusadas y que exista en los sistemas de antecedentes disciplinarios que correspondan al señor José Elmer López Restrepo”.

La Procuraduría Provincial de Armenia había sancionado, inicialmente, al entonces curador López con una multa de 600 salarios mínimos legales, una cifra cercana a los $500 millones de pesos, por haber licenciado la construcción de aparcaderos en la antigua estación del Ferrocarril de Armenia. El afectado apeló de la decisión y la Procuraduría Regional del Quindío le quitó la multa, pero en su reemplazo lo destituyó del cargo y lo inhabilitó por 10 años para ocupar cargos públicos. Este último acto administrativo fue leído en Armenia por el propio Procurador General de la Nación Fernando Carrillo Flórez.

Ante tal situación, se pidió revisión del caso en la Procuraduría Delegada Nacional y esta revocó los dos actos de las Procuraduría Provincial de Armenia y Regional del Quindío, liberando a López de las sanciones. Sin embargo, la Procuraduría Provincial de Armenia inició de nuevo del proceso contra el curador, sancionándolo, esta vez con destitución e inhabilitad por 12 años para ejercer cargos públicos. En tanto, la Procuraduría Regional estudió el caso y ratificó las dos sanciones, en segunda instancia.

Frente a ese actuar, después de haberse revocado los fallos, el curador López pidió al Tribunal Administrativo anular los dos segundos actos administrativos sancionatorios, argumentando que la Procuraduría no tenía facultades para proferir dicho fallo y que la competencia pertenece a la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que fue acogido por el Tribunal, declarando la nulidad de los mencionados actos administrativos.

En la misma sentencia, el Tribunal niega al excurador López una indemnización pedida por $50 millones de pesos. El fallo del Tribunal del Quindío es de primera instancia, y podrá ser apelado ante el Consejo de Estado por uno o por los dos afectados, esto es, la Procuraduría Provincial de Armenia o la Procuraduría Regional del Quindío.

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