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Armenia  |  28 diciembre de 2017  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Piden al alcalde revocatoria directa del decreto que derogó los aprovechamientos urbanísticos en altura en Armenia

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El ciudadano Jesús Antonio Obando Roa pidió al alcalde de Armenia revocatoria directa del Decreto 136 de diciembre de 2017, por medio del cual se derogó el Decreto 064 de 2013, que autorizaba los aprovechamientos urbanísticos en altura adicionales en la ciudad. El principal argumento del señor Obando es que con la expedición del Decreto 136 el alcalde Carlos Mario Álvarez violó presuntamente el debido proceso, pues el Decreto derogado, el 064 de 2013 tenía origen en facultades extraordinarias que el concejo de Armenia le había dado a la entonces alcaldesa Luz Piedad Valencia y, por tanto, solo puede ser derogado por un decreto que tenga las mismas condiciones, facultades del concejo o por norma superior, requisitos que no cumplió el Decreto 136 que lo derogó, según explicó el estudioso del derecho a EL QUINDIANO. También dijo que lo que se configuraba con la expedición de ese Decreto 136 era un presunto abuso de función pública por parte del alcalde.

La petición se hizo al amparo del artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, que establece que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, pues es un mandato imperativo tanto para los jueces como a las autoridades de los organismos y dependencias de la administración pública, según lo explicó Obando

Los abogados especialistas en derecho administrativo, Fabio César Amorocho Martínez y Jorge Eliécer Bolívar Ríos, han dicho sobre el particular: “En cuanto al debido proceso administrativo se puede establecer que los actos y actuaciones de las diferentes autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal, sino a los preceptos constitucionales, ya que se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado Social de derecho, evento al que no escapa la revocación directa que señala el Código Contencioso Administrativo en el artículo 69 y S.S.”.

“El Decreto 136 de diciembre de este año que derogó el Decreto 064 que autorizaba el crecimiento en altura con aprovechamientos adicionales urbanísticos, no solo dejó en el limbo a la curadurías urbanas de Armenia, sino a los constructores de la ciudad y sus consecuencias son funestas para el desarrollo urbanístico y para el futuro económico inmediato de la ciudad y sus ciudadanos, por lo tanto se pidió al alcalde, a través de la figura de revocatoria directa, revocar ese decreto 136 y, sí quiere derogar el decreto 064 del 2013, debe hacerlo de acuerdo con el ordenamiento jurídico, es decir, pedirle facultades al concejo municipal para que le permita hacer el estudio pertinente, en un tiempo prudente, y luego sí tomar la decisión de derogarlo, si cree que es pertinente, de acuerdo con el estudio”, dijo el señor Obando.

También sostuvo que en el estudio pertinente para tomar decisiones de esta naturaleza, después de las autorizaciones del concejo municipal, y respetando el debido proceso, debe tenerse en cuenta los interesados de la comunidad, como los constructores y sus gremios, empresarios, los curadores urbanos, las universidades, los ambientalistas y otros actores de la sociedad, y no asumir unilateralmente las derogatorias o emisiones de decretos que tocan a toda la sociedad.

“De no asumir, el alcalde, esa posición de revocar el decreto 136, nos veremos en la obligación de pedir su nulidad ante el Tribunal Administrativo del Quindío y de impetrar una demanda disciplinaria contra el alcalde ante la Procuraduría General de la Nación por haber violado el debido proceso en este caso”, precisó el señor Obando.

Por su parte, el alcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez anticipó a EL QUINDIANO que no va a revocar el decreto 136 de 2017, porque este se hizo en derecho y consultando todas las normas jurídicas vigentes. Sostuvo que la derogatoria del Decreto 064 de 2013 (que se asumió con el Decreto 136 de 2017) fue un acto razonable, justo y legal, pues todos los alcaldes del país están facultados por la Constitución y la ley para emitir y derogar decretos que tienen relación con la vida social de sus municipios.

“Lo que hicimos fue defender el paisaje, darle sostenibilidad ambiental a la ciudad y acudir a la gestión del riesgo para evitar y prevenir posibles males, a los que se había expuesto la ciudad con la emisión del Decreto 064. Jamás hemos dicho que los problemas del desarrollo urbanístico que hemos detectado tienen asidero en los empresarios de la construcción. Somos conscientes de que estos desafueros se originaron en los decretos que modificaron el Plan de Ordenamiento Territorial y por tanto concurrimos a derogarlos”, sostuvo la primera autoridad del municipio.

 

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