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Política  |  13 enero de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Sustentación de apelación de defensores de Sandra Paola Hurtado se cumplirá el próximo jueves 18 de enero

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Una vez conocida la decisión de primera instancia por cometer falta gravísima a título de culpa gravísima, durante la ejecución de procesos de contratación, en la que la Procuraduría sancionó a los exgobernadores Sandra Paola Hurtado, John James Fernández López y Julio Ernesto Ospina Gómez, con destitucíon e inhabilidad para ejercer cargos públicos, los defensores de los sancionados anunciaron la apelación, cuya sustención se cumplirá el próximo jueves 18 de enero a las 2:00 p.m, para que sea resuelta por la sala disciplinaria de la entidad.

El ministerio público destituyó e inhabilitó por 12 años a la exgobernadora del Quindío, Sandra Paola Hurtado, y por 10 años a los exgobernadores encargados, John James Fernández López y Julio Ernesto Ospina Gómez, al comprobar que cometieron irregularidades en contratación con las Empresas Públicas del Quindío, EPQ, y la Promotora de Vivienda del Quindío, Proviquindío.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, durante el proceso invstigativo encontró que los disciplinados transgredieron el principio de transparencia y el deber de selección objetiva de la contratación estatal, al suscribir seis convenios interadministrativos con EPQ y Proviquindío, sin tener en cuenta que dichas entidades no tenían la capacidad para ejecutar los objetos contractuales.

El órgano de control estableció que los investigados utilizaron la excepción para la contratación directa, sin que existiera la causa legal para no adelantar el proceso de contratación, y no permitieron la participación de personas naturales o jurídicas que estaban en la capacidad de ejecutar las obras que se contrataron, a través de los convenios para la reposición de alcantarillados, construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.

La Procuraduría fue enfática al señalar que no existe justificación para que los exmandatarios hayan utilizado la figura de convenio interadministrativo para trasladar la facultad contractual a empresas carentes de capacidad de ejecución que terminaron subcontratando, porque no tenían la solvencia en materia de capacidad técnica, administrativa, logística, ni operativa para desarrollar las obras contratadas.

La procuradora Segunda Delagada para la Contratación Estatal durante la lectura del fallo reprochó que suscribieran un convenio interadministrativo, y la entidad ejecutora subcontrate la totalidad de las obligaciones.

En desarrollo del proceso, la Procuraduría también sancionó al exgerente de EPQ -antes Esaquin-, Heidelman Grajales Puentes, y al exgerente de Provinquindío, Jhonny Alberto Rodríguez Jaramillo, con suspensión en el ejercicio de su cargo de seis y tres meses respectivamente y calificó la falta que ellos cometieron como gravísima a título de culpa grave.

El ente de control les reprochó la violación al principio de responsabilidad en la contratación estatal, por celebrar los convenios cuando las empresas que dirigían, para la época de los hechos, no tenían la capacidad para ejecutar las obras correspondientes.

 

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