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Judicial  |  04 mayo de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Contraloría dejó en firme fallo fiscal por irregularidad en contrato de Juegos Nacionales de Ibagué

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La Contraloría General de la República dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal por la suma indexada de 4.388 millones de pesos, en contra del Consorcio Escenarios Unidad Deportiva 2015 y sus integrantes (Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. -Sucursal Colombia y Diseño e Ingeniería Especializada SAS) por la no amortización completa del anticipo pagado en su favor en el marco del contrato de obra No. 074 de 2015 de los Juegos Deportivos Nacionales de ese año, que suscribió con el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI).

La contraloría determinó que el anticipo del contrato, pagado a favor del contratista, no fue amortizado y el faltante tampoco fue restituido al contratante, razón por la cual se constituyó el daño patrimonial en esa cuantía, la cual fue debidamente indexada.

Uno de los objetos del contrato era la construcción del edificio de artes marciales.

No obstante, esta obra no finalizó su ejecución y el contrato fue liquidado de manera unilateral por el IMDRI, mediante Resolución del 3 de octubre de 2017, en la cual se constató que en relación a este edificio existía un anticipo sin amortizar correspondiente a $3.823 millones.

La responsabilidad se estableció exclusivamente en contra del contratista, por ser el único obligado por la ley y el contrato a amortizar el anticipo. Se verificó que hubo certeza en su conducta y relación directa con el daño.

Adicionalmente, los miembros del consorcio fueron involucrados de manera solidaria, de conformidad no solo con las disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, sino también de contratación estatal.

El otro miembro integrante del consorcio, la firma Triventi Ingeniería SAS, surtió un proceso de liquidación y pese a las gestiones que adelantó la CGR para solicitar prelación de créditos en el proceso concursal, se desestimó tal petición no quedando otra opción que exonerarlo del fallo, al encontrarse liquidada la empresa al momento en que este fue proferido.

 

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