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Judicial  |  05 octubre de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Procuraduría revoca suspensión de la gerente del hospital de Buenavista

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La gerente del hospital San Camilo de Buenavista Lyda Marcela López Gallo regresó a su puesto por orden de la Procuraduría Regional de Instrucción del Quindío, que revocó la providencia de suspensión provisional por tres meses del cargo emitida el 7 de septiembre pasado por el personero municipal de esta localidad Juan Sebastián Cardona Correa, y luego del inicio de una investigación disciplinaria.

El personero tomó la decisión de abrir investigación y suspender la gerente debido a la presunta omisión reiterada de esta funcionaria en dar respuesta a requerimientos de información elevados por esa personería.

La Procuraduría consideró que en este caso se incurrió en ausencia de motivación y no se expusieron serios elementos de juicio que permitan acreditar suficientemente que con la permanencia en el cargo, función o servicio de la investigada, se posibilite su interferencia en el trámite de la investigación o que permita que continue cometiéndola o que la reitere.

El ente de control también atendió la petición del abogado defensor Fabio Peláez de poner en conocimiento de las autoridades competentes la actitud del personero y disponer la apertura de una investigación disciplinaria. “Respecto a la solicitud complementaria que realiza el apoderado de la disciplinada consistente en el inicio de investigación en contra del Personero Municipal de Buenavista Dr. Juan Sebastián Cardona Correa ya que manifiesta que: “ (..).. y solo hasta el 09 de septiembre le fue comunicada la suspensión provisional no por parte de la personería sino por parte de la alcaldía Municipal, momentos en que el señor personero según lo manifestado por la investigada llegó a las instalaciones del hospital San Camilo y le manifestó a la investigada que debía retirarse de las instalaciones, situación que afectó su dignidad, pues todos los empleados y usuarios observaron cómo fue retirarla de las instalaciones, por el solo hecho de no darle respuesta de manera oportuna al personero de unas solicitudes que este hiciera, cuando el personero no es competente para ejercer medios coercitivos ni policivos para retirar de unas instalaciones públicas a ningún funcionario, existiendo una evidente extralimitación de funciones, y con la cual por directriz de la investigada se solicita, como quiera que está prohibido constitucionalmente los tratos humillantes y degradantes”.

El fallo proferido por la Procuraduría es de única instancia.

 

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