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El Quindío  |  28 noviembre de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

En el Quindío hay impedimentos para el aborto legal

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Natalia Barriga Gómez

Investigación y texto

 

 

En febrero de 2022, la Corte Constitucional de Colombia amplió el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo hasta la semana 24 de gestación, un avance histórico. Sin embargo, con base en cuatro casos en el Quindío, esta investigación expone los obstáculos que aún existen para hacer uso de esta garantía y muestra que al menos 126 mujeres en el país sufrieron impedimentos frente a su decisión de abortar. Ofrece información y herramientas que pueden ayudar a enfrentar dichas barreras.

 

Andrea*, una mujer de veinte años del municipio de Quimbaya (Quindío), sintió la confianza para ejercer su derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y proyecto de vida, e interrumpir su embarazo no deseado estando en la séptima semana de gestación. Con este propósito, el 4 de mayo de 2022 se dirigió a urgencias del Hospital Sagrado Corazón de Jesús, en su municipio.

Daniel Acevedo, el médico al que fue remitida, le negó el procedimiento porque, según él, lo que solicitaba “era ilegal”. El hecho ocurrió a pesar de que hace más de dos meses la Corte Constitucional de Colombia, por medio de la Sentencia C-055, había ampliado el derecho al aborto legal y sin requisitos hasta la semana 24 de gestación y después de esa semana por medio de las tres causales de la Sentencia C-355 de 2006.

Actos como el del médico Acevedo han sido identificados como barreras. “Conductas que por acción u omisión limitan u obstaculizan el acceso efectivo al aborto legal, es decir, que contravienen los marcos legales”, según La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Una organización que integra el movimiento Causa Justa y que desde 2007 ha aportado conocimiento técnico sobre el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia.

Algunas formas de las barreras que ha identificado La Mesa en los primeros 100 días de vigencia de la sentencia, son, por ejemplo: que en la consulta con el profesional que atiende la solicitud, la persona reciba juicios como “lo que haces no es de dios”; que se envíe a controles prenatales o de psicología, en lugar de activar la ruta de acceso; que con la excusa de ser menor de edad se pida autorización de acudientes para el procedimiento; que exista un embarazo de más de 24 semanas que pone en riesgo la vida y que la autoridad indígena de la comunidad no autorice la interrupción por ideas falsas, como que a partir de la semana 24 el procedimiento es ilegal.

Aunque la Sentencia C-055 señaló que debería bastar con la manifestación libre e informada para acceder al aborto en Colombia, el caso de Andrea no es el único en medio de un contexto antiderechos del país. Este hace parte de las, al menos, 126 mujeres de distintos territorios que encontraron y enfrentaron barreras desde la expedición de la sentencia hasta octubre de 2022. De ellas, cuatro vieron vulnerados sus derechos en el Quindío, uno de los departamentos más pequeños de Colombia y de gran arraigo conservador.

Esos 126 casos reseñados son el resultado de la suma de los registros de algunas organizaciones del país que brindan asesoría gratuita y acompañamiento legal para acceder al aborto, como La Mesa, que acompañó a 76 mujeres que encontraron barreras. La Línea Jacarandas que asesoró a 47. Y la colectiva feminista Bugambilias, del municipio de Quimbaya, que acompañó a dos mujeres además de Andrea, que fue asesorada en conjunto con La Mesa.

Este número (126) puede ser apenas un bosquejo tenue del número real de mujeres que han hallado barreras para acceder al aborto desde la expedición de la Sentencia C-055, y, además, carece de datos de personas trans y no binarias que también han encontrado barreras. Por esto, en el marco de la garantía de este derecho (y otros que también se ven afectados como a la salud y la autonomía), ese subregistro y esa ausencia de información generó varias preguntas en las conversaciones con las entrevistadas, entre ellas: ¿cuánto han implicado esas barreras en las vidas de las mujeres, personas trans y no binarias?, ¿se han visto obligadas a asumir maternidades forzadas?, ¿a cuántas violencias más han estado expuestas?, ¿han acudido a abortos inseguros?, ¿su salud se ha visto afectada?, ¿han muerto a causa de ello?, ¿por qué hay tan poca información estatal sobre esto?

 

Barreras estructurales

En el Balance de los 100 días del fallo histórico: ¿Cómo va la implementación de la Sentencia C-055 de 2022?, La Mesa identificó un aspecto alarmante: que las barreras de acceso “están fuertemente relacionadas con el desconocimiento del marco legal y la persistencia del estigma sobre el aborto, y que provienen, especialmente, de las entidades del sector salud”. Esto es muy relevante, en particular porque en los cuatro casos de mujeres que encontraron barreras para interrumpir su embarazo en el Quindío, estas fueron interpuestas por el sector salud.

Dos de las mujeres, incluyendo a Andrea, al parecer encontraron barreras por desconocimiento del marco legal del aborto en el mismo Hospital Sagrado Corazón de Jesús, en Quimbaya (al que fue necesario entutelar para recibir respuestas menos evasivas e imprecisas ante la solicitud de información pública que le hicimos sobre el tema).

La tercera mujer interpuso una queja por barreras de acceso al Hospital La Misericordia, del municipio de Calarcá. Fue identificada por medio de la solicitud de información al hospital.

La cuarta señaló haber encontrado barreras en Profamilia de Armenia. Vio aplazado el procedimiento para dos semanas después de realizar la solicitud, cuando el tiempo legal de respuesta y de realización del procedimiento son cinco días calendario. Adicional a esto, no le realizaron la ecografía, por lo que tuvo que pedir dinero prestado para ello. “A pesar de que el acompañamiento debe ser completo, pues si ellos ven la necesidad de hacer la ecografía, ellos deben ser quienes la proveen”, según anotó sobre este caso Sol Sánchez, activista y cofundadora de la colectiva feminista Bugambilias.

Sobre esto, La Mesa concluyó algo importante a partir del acompañamiento legal y de la prestación de servicios de aborto de Oriéntame: “persisten las barreras de acceso a la IVE asociadas al desconocimiento del marco legal vigente, la interpretación restrictiva del mismo y las fallas en la prestación del servicio. No obstante, estas barreras siguen siendo más marcadas para algunos grupos de mujeres que, como las migrantes, no solo enfrentan barreras estructurales, sino también otras relacionadas con la discriminación y vulnerabilidad por sus condiciones particulares”.

Lo anterior puede implicar que la existencia de barreras de acceso, el acompañamiento legal cuando es necesario, entre otros aspectos —como la identidad de género, la pertenencia a comunidades étnicas, las condiciones económicas, vivir en áreas controladas por grupos armados— resulten determinantes para la garantía o vulneración de este y otros derechos, y en las desigualdades y violencias que pueden desencadenar.

Andrea, por ejemplo, tuvo varias afectaciones como consecuencia de las barreras para ejercer la libertad sobre su cuerpo y proyecto de vida. Emocionales por la violencia médica de la que fue víctima y por la posibilidad de tener que asumir una maternidad forzada. Y posteriormente económicas, por tener que solventar la interrupción de su embarazo por medio de un servicio particular, a pesar de que no tenía independencia económica. “Lo cual implicó un gasto considerable afectando mi situación financiera, la cual ya es difícil”, expuso Andrea en la queja que interpuso ante la Superintendencia de Salud, el Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Quimbaya y la EPS a la que estaba afiliada.

En la queja, elaborada con apoyo de Bugambilias y La Mesa, Andrea solicitó entre varias cosas, que “las medidas que se adopten de inspección, control y vigilancia, propendan para que dentro del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud el derecho a la IVE se garantice en términos de su aseguramiento, su acceso en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención y tratamiento”.

Sin embargo, el Hospital de Quimbaya indicó que, según la información suministrada, allí no había historia clínica de Andrea, es decir que no hay registro del caso denunciado ni de la solicitud del procedimiento, porque al parecer el doctor que la atendió no le abrió historia clínica, cuenta con preocupación Sol Sánchez. “Es muy grave, porque a nosotras nos desarman, no sabemos cómo quejarnos. No tenemos cómo quejarnos de nadie, ni cómo demostrar que están vulnerando derechos ni que no están implementando la sentencia”.

 

Solicitud del aborto: la fase con mayores barreras en el Quindío

Isaac Montenegro, doctor referente del Comité de Maternidad Segura de la Secretaría de Salud Departamental del Quindío, hizo énfasis en “recordar que el Quindío y el Eje Cafetero son pilares de la iglesia católica (…) y tanto el personal médico como el personal paramédico tienen su carga de prejuicios morales, éticos y a veces se lo ponen al frente de la paciente”.

Según el médico Montenegro, la fase del procedimiento en la que se hace más contundente esa vulneración es cuando las pacientes solicitan la interrupción del embarazo. Allí son víctimas de juicios, cuestionamientos e ideas violentas y erradas sobre su libertad y derechos con frases como “por qué no se cuidó”, “cada niño viene con el pan debajo del brazo”, “las mujeres que abortan son inmorales”, “libertinas”, “irresponsables”.

Ante esto, Yinna Contreras, artivista y coautora del Diagnóstico sobre Derechos Sexuales y Reproductivos con énfasis en IVE en el Quindío, explicó que hay circunstancias en las que el personal de salud hace un uso persuasivo de la culpa y de la supuesta relación del aborto con el asesinato. Esto para desestimular a las mujeres de acceder al derecho y así presionarlas a asumir sus embarazos no deseados.

Lo anterior, además de ser inconstitucional, dificulta el proceso. Como indicó Diana Pinilla, especialista en urgentología que trabaja en el Hospital Universitario San Juan de Dios, en Armenia, sostener la decisión de interrumpir el embarazo depende de qué tantas herramientas se tienen.

Estas presiones, estigmas y señalamientos de los que son víctimas en muchas ocasiones las pacientes, además de provenir del sector salud también son extendidos y ejercidos por parte de familiares, parejas, amigos, amigas y allegados. Configuran también barreras que pueden llevar a las personas a desistir del procedimiento, como expuso en la respuesta de solicitud de información el doctor Jorge Arturo Suárez, agente especial interventor del Hospital la Misericordia, de Calarcá, municipio del departamento.

“La culpa, el reproche social, siempre va tener un impacto psicológico fuerte (…) pero no son comparables con los dolores de un embarazo ni con una maternidad forzada”, señaló Diana Castaño, feminista y también coautora del Diagnóstico. Y agregó que ese es un punto muy importante que hay que trabajar, incluso dentro de las familias, “porque hay casos en los que se obliga a tener el bebé, les dicen si no lo tienen no le dan el estudio o la echan de la casa. Y eso es algo muy difícil de llevar”.

Frente a esta variable de la expulsión de los hogares, Montenegro recordó que son las mujeres de estratos 0, 1 y 2, quienes están en mayor riesgo de ser expulsadas de sus casas a las calles por estar en embarazo o por querer o necesitar un aborto. De allí pueden pasar a ser víctimas de explotación sexual y de tráfico de estupefacientes. A su vez, dadas las carencias económicas y de desprotección, están en mayor riesgo de tener abortos inseguros en los que podrían sufrir afectaciones físicas que en cuestión de horas pueden ser mortales. “Sabemos que (este derecho) previene muertes en los sectores más vulnerables”, agregó el doctor. La práctica de abortos inseguros es la tercera causa más habitual de mortalidad materna en el mundo.

El uso institucional de la objeción de conciencia

En ocasiones, los estigmas y prejuicios por parte de médicos y médicas se ven reflejados en el uso inconstitucional de la objeción de conciencia. Este derecho atiende a manifestaciones íntimas relacionadas con convicciones morales, filosóficas o religiosas de las personas.

“Les permite objetar con fundamento a su conciencia, cuando sea la única forma en la que pueda protegerse de forma completa su libertad, su autonomía, su libertad personal, su conciencia, sus creencias religiosas, de pensamiento, etc., y que además se puede demostrar que son genuinas, que no se trata de una simple excusa por no hacer, o para excusarse de hacer alguna obligación que está cargo de ella por una cuestión legal o constitucional”, afirmó en un video de divulgación David Ernesto Llinás, profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

El mal uso de la objeción de conciencia es uno de los principales obstáculos presentes en el personal de salud del departamento del Quindío, según el médico y magíster en bioética Juan Useche. “Charlando con colegas me he encontrado con la creencia de que cualquier médico o médica puede objetar conciencia frente al hecho de ofrecer información, pero la objeción de conciencia es solo para los médicos que van a realizar el procedimiento”, explicó. Es decir, que no puede ser aplicada por otros profesionales que intervienen en el proceso, como el personal de enfermería, de secretaría, de vigilancia, de anestesiología. Ni tampoco pueden persuadir o coartar la voluntad de quien la solicite.

 

De hecho, sentencias como la C-355 de 2006, la T-209 de 2008, y la T-388 de 2009 de la Corte Constitucional, regularon y limitaron el uso de la objeción de conciencia con relación a la interrupción voluntaria del embarazo. Estas sentencias advirtieron que no puede ser una barrera de acceso, pues todas las y los profesionales objetores están en la obligación de dar información y orientar a las personas que la soliciten. Si es el caso, deben remitir a la paciente a otro profesional no objetor. Si no hay profesionales disponibles para realizar el procedimiento, están en la obligación legal de prestar el servicio, porque “las consecuencias de la no prestación del servicio traen consigo perjuicios directos e irreversibles para la mujer gestante e infringe sus derechos constitucionales”.

Lina Cárdenas, ginecóloga, que presta servicios en la Clínica del Café y en la Clínica Sagrada Familia, de Armenia, contó que cuando en la Sagrada Familia “hay dos objetores en el turno, lo que hacen es dejarlas hospitalizadas hasta que llegue el otro turno en el que no hay objetor, pero no la dejan ir (mientras tanto les hacen valoraciones por psicología, trabajo social, dependiendo del factor de riesgo). Pero lo ideal sí es que siempre haya un no objetor de conciencia”.

Para la especialista en urgentología Diana Pinilla, uno de los mayores problemas se presenta allí, cuando las pacientes deben esperar a que él o la médica decida si va realizar o no el procedimiento. “En ese proceso se pueden echar seis horas o tres días”.

Otra de las barreras que ha identificado la ginecóloga, es que en la fase inicial de la consulta se envían trámites y exámenes innecesarios, como valoraciones de otras áreas de salud. Debería bastar con la manifestación libre e informada para acceder a este derecho. Esa medida extiende los tiempos de aprobación, hace que las semanas de gestación aumenten y que para algunas personas no sea posible continuar con el procedimiento por falta de recursos económicos para solventar los gastos de esos trámites. Así lo expuso el doctor Jorge Arturo Suárez.

 

¿Qué alternativas existen para disminuir las barreras y mejorar el cumplimiento de este derecho?

 

Uno de los puntos en los que coincidieron las personas entrevistadas al referirse a las necesidades o soluciones en materia de derechos sexuales y reproductivos, en especial con referencia al aborto, fue la pedagogía sin sesgos sobre educación sexual integral para toda la población.

Un trabajo articulado que, como dijo la activista Sol Sánchez, “debe ser muy serio, muy respetuoso y muy grande entre todas y todos”. Con comunidades, madres, padres y acudientes, líderes y lideresas comunales, colegios y escuelas. En los pregrados y posgrados de áreas de la medicina y la salud. Con profesionales de las áreas que intervienen en este derecho. Con instituciones gubernamentales como comisarías y fiscalías.

Tania Moreno, psicóloga clínica, doula de parto y posparto enfocada en salud mental materno infantil, recordó la importancia de hacer una lectura amplia de estos aspectos. No dependen solamente de las y los profesionales de salud, pues la calidad y prestación de los servicios se ve afectada si las instituciones no tienen los insumos necesarios. Debe haber condiciones laborales dignas, protocolos claros que den seguimiento y cumplimiento a procesos y capacitaciones internas con el personal de salud y de otras áreas participantes (como vigilancia, aseo, administrativos). Y esto es crucial porque, como señala Tania, “no puede haber un cambio social si no hay un cambio estructural de fondo en el sistema”.

Mientras que el cambio se va dando, y en tanto que el Estado asume este tipo de obligaciones, la realidad sigue presentando obstáculos a las mujeres y personas con identidades diversas. Es por eso fundamental identificar organizaciones que puedan servir de apoyo para solventar esos vacíos estructurales. Para este caso, se comparte a continuación información de referencia de algunas colectivas y organizaciones que brindan asesoría, acompañamiento en el procedimiento de aborto y guía legal para acceder al derecho. Además de una guía para activar la ruta legal si se encuentran barreras para acceder al aborto en el país.

*El nombre de la mujer fue cambiado para proteger su identidad.

**Quedar en embarazo e interrumpirlo de forma voluntaria son experiencias, procesos y derechos que competen a las personas que tenemos capacidad de gestar, como mujeres cisgénero, personas transmasculinas y no binarias que fueron designadas mujeres al nacer. Sin embargo, poco se reconoce esto en relación con el aborto y con los derechos de las personas de identidades disidentes.

NOTAS

*Tomado de “Balance de los 100 días del fallo histórico. ¿Cómo va la implementación de la Sentencia C-055 de 2022?”, de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

* Información de referencia de registro de mujeres del país que encontraron y enfrentaron barreras para acceder al aborto desde el 22 de febrero hasta octubre de 2022, según los datos de organizaciones consultadas.

* Tomado de la respuesta del Hospital La Misericordia a la solicitud de información.

 

Investigación Natalia Barriga Gómez 
Tomado de Cuestión Pública - Becas Ana Cristina, Fundación Böll

 

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