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Armenia  |  15 enero de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

AL DERECHO/¡Cuidado al remolcar otro vehículo!

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NOTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL QUINDÍO 

Por: Fernando Elías Acosta González * 

Estimado lector: tome atenta nota, no sea que de pronto por hacer un favor a un ‘prójimo’ que está varado en la vía, termine enredado con las autoridades, y prestar ese generoso ‘auxilio’ le salga muy caro a su bolsillo. 

Este aspecto lo regula desde el 6 de agosto de 2002, fecha en que entró en vigencia el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el artículo 72 de la citada norma. Es importante recordar que el remolque de vehículos particulares por parte de un vehículo propio, que no esté destinado para esa función, está permitido sólo en determinados casos. Tenga en cuenta las características que debe cumplir para poder hacerlo, así como las consecuencias si incumple lo dispuesto en la ley. 

El precitado artículo precisa que el remolque de vehículos es realizado normalmente por grúas destinadas a ese fin, pero en algunos casos específicos, es permitido que otro tipo de vehículo realice la maniobra. En las ciudades, los vehículos particulares no tienen las facultades para remolcar a otros y la multa por hacerlo, es de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. 

De acuerdo con la normativa de infracciones de tránsito, en las zonas urbanas se permitirá remolcar los vehículos con ayuda de otros, sólo si es para despejar la vía que esté obstruyendo. Además de los casos en los que se puede despejar una vía remolcando un vehículo, la ley contempla las zonas rurales, donde debe cumplir con las siguientes condiciones: 

-Cuando el vehículo es halado por medio de un cable, la distancia entre los dos vehículos debe estar entre 3 y 4 metros. 

-Los vehículos que superen las cinco toneladas de peso sólo podrán ser remolcados con una barra o un dispositivo especial. 

Tenga presente también que los conductores serán sancionados en los casos en que remolquen un vehículo en horas de la noche, con excepción de que sea con grúas, llevar el vehículo remolcado sin una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas, así como remolcar más de un vehículo a la vez. 

* secretario junta directiva. 

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