• DOMINGO,  28 ABRIL DE 2024

Economía  |  06 febrero de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

AL DERECHO / Que “el vivo no viva del bobo”

0 Comentarios

Imagen noticia

Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

 

Duele reconocerlo, pero no pocos actores y protagonistas del quehacer comercial y empresarial, con tal de sacar ventaja de sus negocios relacionados con la venta de bienes y servicios, imponen contratos leoninos a los consumidores (aquellos que contienen cláusulas abusivas). Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “(…) son todas aquellas que, aún negociadas individualmente, quebrantan la buena fe, probidad, lealtad o corrección y comportan un significativo desequilibrio de las partes, ya jurídico, ora económico, según los derechos y obligaciones contraídos (…)”.

Muchas personas han sufrido en carne propia este tipo de atropellos por desconocimiento y por el mero temor de reclamar. Por fortuna para evitar que “el vivo viva del bobo”, se cuenta con un instrumento legal enfocado a dar herramientas tendientes a contrarrestar ese tipo de situaciones: el Estatuto del Consumidor, lo cual sumado a la existencia de la Casa del Consumidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, puede evitar acciones lesivas para su bolsillo. 

Lo expuesto por la alta corte lo ratifica el artículo 42 de la Ley 1480 del 2011: son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, los productores y/o proveedores no podrán establecer cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores y, en caso de ser incluidas, se tendrán como no escritas y serán ineficaces de pleno derecho, ya que generan un desequilibrio normativo, significativo, injustificado e irrazonable.

En el caso bajo análisis, se estableció en el contrato una condición que operaría en caso tal en que el consumidor decidiera darlo por terminado de manera unilateral, consistente en no devolverle ningún porcentaje de lo pagado. Sin embargo, no se estableció nada si fuese el productor y/o proveedor quien diera por terminado el contrato. La entidad advirtió que no es válido disponer condiciones desequilibradas solamente para el consumidor, por lo que al ser previstas las mismas no son aplicables en caso de incumplimiento o solicitud de terminación por parte del prestador del servicio, pues es deber de las partes actuar de buena fe, procurando el equilibrio en el marco de la relación.

El numeral 5 del artículo 43 de la mencionada ley señala que son ineficaces de pleno derecho las estipulaciones que establezcan que el productor y/o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado, sin establecer condiciones para su aplicación. No obstante, no se puede interpretar, como lo hizo la parte demandada, que solo es aplicable cuando el proveedor del servicio sea quien no ejecute el contrato y no pueda tenerse en cuenta cuando es el consumidor quien, por diferentes circunstancias, no puede cumplir.

Con todo esto, la cláusula que dispone que no será devuelta a la consumidora la suma pagada por concepto de los servicios de orientación y asesoría de los trámites de inscripción adelantados ante una institución educativa para estudiar inglés en el exterior es abusiva e ineficaz.

Vale la pena traer a colación las palabras del abogado y líder pacifista hindú, Mahatma Gandhi: “lo más atroz de las cosas malas de la gente mala, es el silencio de la gente buena”. No se quede callado, “no trague entero”, no se quede en el mero enojo, la impotencia; actúe, denuncie, reclame. Usted no está solo.

* Colegiado.

 

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net