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Economía  |  12 febrero de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

AL DERECHO/ “Que no le hagan conejo” con su dotación

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Columna del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica. Finalizando su mandato, Alfonso López Pumarejo sancionó la Ley 96 de 1938 que creó el Ministerio de Trabajo, Higiene y Prevención Social, el cual – según su portal en internet – “no está dedicado a arreglar confrontaciones, autorizar despidos masivos y asumir actitudes pasivas frente a las inequidades de género. Su objetivo es generar empleos de calidad - con derechos a la protección social -, construir acuerdos con el propósito de lograr una paz laboral duradera, capacitar y formar el talento humano y convertir el trabajo como eje del desarrollo humano”.

De acuerdo con su página web, “se está librando una lucha sin precedentes para erradicar la informalidad, la desprotección social, el trabajo infantil, la ausencia de un verdadero sistema de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos fundamentales del trabajador, la debilidad en los programas de reentrenamiento y la intermediación laboral indebida. Además, es necesario fortalecer las organizaciones sociales y sindicales con el fin de tener interlocutores válidos para que exista un verdadero puente de encuentro entre empleadores y trabajadores”.

Hay obligaciones de ley; no generosas concesiones unilaterales de los dueños y administradores de empresas, negocios o industrias. Tal es el caso de la dotación. No faltan quienes “le hagan conejo” a ese imperativo legal. Por eso y en vista de que apenas está comenzando el año, esa cartera ministerial les recordó tanto a empleadores como a trabajadores, que - la dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor - la cual debe ser entregada el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, a quienes hayan cumplido más de tres meses a su servicio y que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, debe ser acorde a las necesidades y al ambiente en que se desarrolle el trabajador. 

Llamó la atención en el sentido de que no puede confundirse la dotación de labor con otros elementos de trabajo, o con los elementos de protección personal, toda vez que la primera es una prestación social entregada por el empleador, previo cumplimiento de las condiciones ya anotadas; mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar al personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento. 

Recordó que, en caso de incumplimiento en el suministro de calzado y vestido de labor en las condiciones establecidas, el empleador podría ser sancionado pecuniariamente. La multa oscilaría entre 1 y 5 mil salarios mínimos, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a criterio del inspector.

* Colegiado.

 

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