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El Quindío  |  13 abril de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Se cayó la elección de los consejeros ambientales en la CRQ

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El Tribunal Administrativo del Quindío anuló la elección de los dos consejeros de las ONG ambientalistas en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Se trata de la anulación de la elección de Jhon Elvis Vera Suárez y de Carlos Efrén Granda Madrid.

La demanda la impetró el ciudadano Diego Felipe Urrea Vanegas, quién alegó que no hubo igualdad de condiciones para la elección de los dos miembros en el Consejo Directivo, puesto que se cambió una norma que permitía a las ONGs una antigüedad de tres años para participar con sus candidatos, y se elevó esa antigüedad a 4 años.

Manifiesta que la regla electoral de cuatro (4) años para participar en la convocatoria tal como lo establecía la resolución 606 de 2006 no podría ser acreditada por muchas ONGS ambientales de reciente creación, por este motivo, aduce, se discriminó a muchas ONGS ambientales impidiendo el ejercicio del derecho a la participación política.

“La Resolución No. 862 de 2023 disminuyó a tres (3) años el requisito de inscripción en el registro mercantil de Cámara y Comercio para que las entidades sin ánimo de lucro pudieran participar en la elección, en cambio la Resolución 606 de 2006 exigía que debían tener cuatro (4) años de inscripción, por lo tanto, al aplicar esta última se generó una discriminación a muchas entidades ambientales de reciente creación”, sostuvo la demanda.

El Tribunal también consideró lo siguiente: “Respecto a las consecuencias de la nulidad, se determina que no deberá adelantarse nuevo proceso de convocatoria, sino que deberá retrotraerse la actuación desde la etapa de conformación del comité para la verificación de requisitos para participar en la reunión de elección de candidatos habilitados conforme lo dispone el artículo 9 de la Resolución 862 de 2023 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pues, inclusive, la nueva reglamentación cambió el procedimiento de conformación de dicho comité evaluador, tal como quedó establecido con anterioridad, debiéndose advertir que los requisitos de inscripción serán los establecidos en la Resolución 606 de 2006 pues se consolidaron bajo su vigencia. Así mismo, se debe garantizar de manera especial la etapa de presentación de reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos y su respuesta, respetando los términos establecidos en la respectiva resolución”.

La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada ante el Consejo de Estado.

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