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Política  |  22 abril de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Dos exconcejales contratados por Padilla estarían inhabilitados para ese ejercicio público

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El alcalde de Armenia James Padilla García firmó dos contratos con sendos exconcejales de Armenia en el periodo 2020-2023, que, de acuerdo con la Constitución y la Ley, no pueden ejercer funciones públicas en el mismo organismo al que le sirvieron durante los dos años siguientes a su periodo como miembros de la corporación edilicia.

De trata de los exconcejales Diego Fernando Carmona Cardona, del Movimiento Ciudadano, quien ha sido contratado por el alcalde James Padilla desde el 20 de febrero de 2024, en la modalidad de Prestación de Servicio, y en la labor de Servicios Profesionales y Apoyo por un monto de $13 millones 500.000 pesos; y a Julián Andrés Acosta Cortés, del movimiento Mira, en la misma labor de Servicios Profesionales y Apoyo por un monto de $12 millones de pesos, contratado desde el 7 de febrero de 2024.

La llamada Veeduría del Eje Cafetero elevó la demanda ante la Procuraduría General de la Nacional y ante la Fiscalía General, argumentando violación al régimen de inhabilidades, pues, según dicen, los ‘servidores públicos’ como lo son los concejales, no pueden ocupar cargos públicos ni tener contratos de ninguna índole con la administración pasada a la que pertenecieron y en la que ejercieron sus labores.

Los dos principales sustentos de ley presentados por la Veeduría para su demanda, son los siguientes:

“Los concejales no pueden contratar con la entidad territorial ni con ninguna de sus entidades hasta después de transcurridos dos años de la terminación de su período.

La Ley 80 de 19933, establece como inhabilidades para contratar, entre otras:

“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

“(…)”

2o. < Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley> Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. (…)”

De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 1474 de 20114, a partir del 12 de julio del 2011, se adicionó un literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 4°. INHABILIDAD PARA QUE EX EMPLEADOS PÚBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO. Adicionase un literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:

Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.” (Subraya fuera del texto)”.

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