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La Guaca  |  25 noviembre de 2020  |  07:59 AM

Balsero se pagó los tres meses que estuvo suspendido

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El alcalde de Calarcá Luis Alberto Balsero se pagó los tres meses de salario, correspondientes al mismo tiempo que estuvo suspendido del cargo por parte de la Procuraduría Provincial del Quindío. Eso incluye los emolumentos por otros conceptos que son inherentes al cargo. Balsero hizo las consultas legales del caso, valido de abogados internos y externos de la alcaldía, como también del concepto de la Función Pública, que le dijeron que tenía derecho, dentro de la ley a pagarse ese dinero, aunque no hubiera laborado. Esencialmente, los abogados esgrimieron el Artículo 158 del Código Único Disciplinario, que dice textualmente para estos casos: “Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, o decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia”. En el caso de Balsero aplica la última parte “…cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia…”. Teniendo en cuenta estos conceptos, el señor Balsero hizo el pago de su salario durante los tres meses que no trabajó por estar suspendido por la Procuraduría.

El caso de José Manuel Ríos

El caso del alcalde de Armenia es igual. Cuando El QUINDIANO publicó a comienzos de noviembre una nota sobre el pago del salario del alcalde José Manuel Ríos durante los tres meses que dejó de trabajar por estar suspendido por la Procuraduría, lo hizo basado en la documentación de la Función Pública que le dijo que teniendo en cuenta la misma norma (Art. 158 del Código Único Disciplinario) podía cobrar. La Función Pública lo hizo respondiendo a una solicitud y consulta hecha por la alcaldía de Armenia, lo que indica la intención de pagarse. Las gestiones para el pago estaban hechas, pero con la publicación de este periódico, la pararon. Ahora bien, la nota de EL QUINDIANO decía lo mismo: que se habían hecho las consultas y que tenía derecho a que se le pagara, aunque no hubiera trabajado. Pero se asustaron los abogados y el alcalde, y echaron para atrás el cobro de esta platica. De manera que, pasado ‘el escándalo’, el alcalde puede acercarse a Tesorería por el dinero, que la ley lo habilita, y para eso hizo la consulta a la Función Pública, así no haya trabajado esos tres meses. Claro que una cosa es lo legal y otra lo ético. Y no todo lo legal es ético.

Que responda la Procuraduría

¿Quién debe responder por estos dineros cobrados por los alcaldes que han estado suspendidos y no han trabajado? Pues la Procuraduría, o mejor dicho, el procurador de turno que los suspendió y no fue capaz de adelantar en ese periodo la investigación completa para expedir el fallo en primera o única instancia. Si el procurador no tenía las pruebas suficientes, no debió de haberlos suspendidos del cargo y haber adelantado la investigación sin suspensión. Y si tenía las pruebas, como se supone, debió de haber emitido el fallo, absolutorio, condenatorio, archivado el asunto o fallo de primera instancia. No haberlo hecho se llama incompetencia de la Procuraduría y, por tanto, se debe investigar a estos funcionarios. La propia procuraduría debe iniciar, de oficio, la investigación contra el funcionario o los funcionarios de su propia entidad que tienen esos dos casos, por lo menos conocidos, para que respondan por su incompetencia como servidores del Estado.

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