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Columnistas  |  20 enero de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Héctor Elías Leal Arango

Las cargas que un docente no está obligado a soportar

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Héctor Elías Leal Arango

El pasado 10 de octubre las docentes Martha Lucía Arias (orientadora) y Carmelita Aguirre (docente aula de apoyo) de la I.E Instituto Quimbaya, en cumplimiento de su jornada laboral, se desplazaron a un sector deprimido del municipio de Quimbaya a realizar “visitas domiciliarias”, en dicho lugar las maestras fueron objeto de atraco por dos delincuentes quienes se llevaron sus pertenencias personales, las amenazaron con arma de fuego y corto punzante; una de ellas fue además agredida físicamente. El hecho no pasaría de ser otro más de los delitos que ocurren, sino fuera porque ellas estaban en ejercicio de una de las funciones que comúnmente se le delegan y que se ven obligadas a cumplir.

Después de la expedición de la ley 715 de 2001 han venido apareciendo un sinnúmero de roles que se deben asumir en las instituciones, muy propios de la nueva administración educativa (portero, disciplinario, aseador entre otros), pero también debe hacerse trazabilidad de los procesos, entre ellos la ubicación casi permanente y en tiempo real de los estudiantes, en aras de garantizar la permanencia y la no deserción, tan perjudicial en los puntajes del ISCE en el indicador de eficiencia, garantizar desde la I.E la permanencia del estudiante en el aula es un deber, pero que no se puede cumplir a cualquier costo.

¿Está el maestro en la obligación de soportar este daño antijurídico a su derecho a la vida, a la integridad personal – moral y a su propiedad privada? Indudablemente no; las “visitas domiciliarias” que deben realizar muchos maestros o inclusive las salidas a los distintos barrios para buscar estudiantes para completar la matrícula, están revestidas de un peligro latente y resultan una carga penosa que en ninguna circunstancia está obligado a soportar, estos riesgos se presentan debido a la alta conflictividad social que presentan nuestras comunidades, por la ausencia de un Estado que supla las carencias sociales a través de programas reales y efectivos que reivindiquen dichos grupos poblacionales; de hecho en algunos sectores del Quindío el acompañamiento policial no es prenda de garantía por los altos niveles de inseguridad; por otro lado se debería asumir una conducta de no usar el celular personal para ubicar estudiantes o padres de familia, pues se podría convertir a futuro, en un riesgo si dicho número llega a manos inescrupulosas, por lo que las llamadas deben realizarse desde los teléfonos institucionales de escuelas y colegios; no se trata de ignorar el conflicto o convertir a las I.E en fortalezas inexpugnables, pues no lo son, ni generar una barrera infranqueable entre estudiantes, padres de familia y comunidad, pero tampoco en crear una política educativa desde los colegios o las Secretarias de Educación que sometan al docente a riesgos que son previsibles y evitables, “no todo vale en la carrera de la eficiencia”.

El caso de las dos maestras, obliga a que se replanteen dichas visitas o salidas, pues no es suficiente con el permiso del rector o la garantía de que se está en la jornada laboral, se requiere de mecanismos más ajustados a nuestro entorno que le de seguridad, confiabilidad y certeza al maestro de que su vida no corre peligro más allá del riesgo común que se debe soportar en una sociedad.

La veeduría “Equipo docente en salud” exige de las autoridades educativas seguridad en el ejercicio de la labor docente y suspender de inmediato las visitas o salidas domiciliarias, e implementar con las Comisarias de familia, el ICBF o la Policía de Infancia y Adolescencia mecanismos de coordinación para cuando realmente sea necesario, estas instituciones acometan las acciones de apoyo o asesoría que se requieran.

Armenia, octubre 12 de 2018

HECTOR E. LEAL A. Representante Legal

  ROSSI GONZÁLEZ MALAVER. Secretaria

WILLIAM RUBIO LOPEZ. 

Vocal

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