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Región  |  21 febrero de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Los hechos regionales de la RAP del Eje Cafetero

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Por Eddie Polanía R.

Las Regiones Administrativas y de Planificación ―en cuanto nueva realidad territorial― requieren para su comprensión un aparato conceptual y analítico que apenas está en proceso de construcción. Por ahora sólo existe como guía la sucinta definición de la Constitución y de la LOOT. Para poner un ejemplo del vacío en cuestión, la RAP vendría siendo algo así como una caja de herramientas nueva, dotada de múltiples y novedosos instrumentos, cuyas instrucciones de manejo no están elaboradas en su totalidad, razón por la cual habrá que empezar a construirle un cuerpo teórico que permita entender su naturaleza, sus rasgos específicos y propiedades esenciales, lo mismo que aclarar para qué sirve, de qué manera puede contribuir al desarrollo regional. Y, en fin, absolver un sinnúmero de preguntas urgidas de explicaciones rigurosas sustentadas en teorías válidas, del desarrollo, de la economía, del ordenamiento territorial, etc.

El novedoso escenario que surge alrededor de la RAP alude e involucra otros fenómenos territoriales urgentes de reflexionar y conocer en profundidad, una vez que se refieren a hechos, estructuras, procesos y relaciones, algunos de los cuales requieren ser administrados, transformados o superados, si se tiene en cuenta que el propósito de fondo que mueve esta compleja trama es la transformación de la región. En esa medida la RAP debe entenderse como un proyecto regional de desarrollo consensuado entre el Gobierno y los demás actores sociales, económicos, políticos, culturales, etc. Todo por cuanto el Estado ―por sí mismo― sería incapaz de adelantar tan complejo proyecto; además, en razón de no ser el único actor del desarrollo, y también porque el conjunto de la sociedad está involucrada en la anhelada búsqueda de la paz, la seguridad y de mejores niveles de calidad de vida.

Una de las nuevas realidades surgidas en este contexto es el llamado hecho regional, definido como sigue en el artículo tercero de la nueva ley de regiones, a punto de ser aprobada en el Congreso: “Es un fenómeno territorial que por su naturaleza poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno local y departamental en materia de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, requiriendo una atención conjunta para que las acciones que se desarrollen sean eficientes y efectivas, y conduzcan al desarrollo integral de la región. Los hechos regionales son declarados por la respectiva Junta Directiva de las RAP o la Junta Regional de las RET.”

Decir que el hecho regional es un fenómeno territorial no es explicar lo suficiente como para comprender claramente sobre qué versa el asunto. Pero desde una perspectiva más sistémica podría entenderse que se trata de un proceso económico, político, ambiental, cultural, educativo, etc., que afecta a la sociedad de forma positiva o negativa. Lo que sí se entiende en cuanto a su dimensión espacial y territorial es que al sobrepasar las fronteras locales y departamentales, la gestión del hecho cabe en las competencias de la RAP, para ser manejado conjuntamente por los departamentos que la integran. Numerosos hechos regionales sin resolver ―educativos, ambientales, productivos, culturales― forman parte de la tipicidad del Eje Cafetero e implican el conjunto de la población; y por lo mismo su gestión en red bajo el enfoque territorial, puede dar lugar a importantes dinámicas transformadoras.

Pero mientras acabamos de asimilar la definición del hecho regional, para lo cual se requiere la concurrencia de otras disciplinas, hay algo destemplado en la norma establecida por la citada ley. Se trata de que los hechos regionales son declarados (como tales) por la Junta Directiva de la RAP o de la RET. Ante esto surge de inmediato una pregunta: ¿Por qué los demás actores sociales son excluidos de la posibilidad de decidir cuáles son los problemas, o los fenómenos, que por su magnitud, importancia o urgencia, deben ser afrontados por los gobiernos de los departamentos asociados en la RAP? No se trata de desconocer las competencias del gobierno en cuanto a la decisión de precisar o proponer los hechos que deben ser objeto de estudio o de gestión; pero, acaso, ¿no resultaría más legítima esta decisión si la sociedad civil, la academia y los gremios, participan en su identificación, priorización y gestión? ¿Cuál es el propósito de la participación social, de la gobernanza y la asociatividad, sino movilizar y comprometer las fuerzas sociales en proyectos cada vez más consensuados, para construir sociedades más desarrolladas, equitativas y sostenibles?

Tal vez la decisión de los legisladores obedece a la circunstancia de querer mantener vigente, aún, la concepción de la región objeto, es decir aquella entidad pasiva que se pretende regular, ordenar y gestionar, desde el poder y la política. No debe ser así. Las ideas y los tiempos están cambiando profundamente. Región y territorio ―más allá de cualquier definición, más allá de cualquier otra cosa― son proyectos político-sociales dinámicos, de largo alcance, de construcción de identidad y desarrollo, cuyo éxito en buena medida depende de la autonomía, de la descentralización y de la participación social. Por esto mismo el hecho regional debe verse como causa y resultado, a la vez, de la dinámica regional, es decir, producto de múltiples determinaciones, sociales, políticas y ambientales, que, por lo mismo, implican consustancialmente al conglomerado social, imposible de excluir.

La implementación de la RAP debe estar acompañada de un proceso de conceptualización, de discusión, de debate y de generación de conocimiento, si es que se quiere aprovechar al máximo posible este esquema asociativo, que junto a la RET pueden empezar a transformar el ordenamiento territorial del país, y el curso de la historia regional.

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