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Armenia  |  27 marzo de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Sanción de amonestación a Terminal de Transportes de Armenia por despacho de transporte especial sin autorización

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La Superintendencia de Transporte impuso sanción de amonestación al Terminal de Transporte de Armenia S.A., por haber comprobado que esa empresa no cumplió a cabalidad con las obligaciones en la prestación del servicio, permitiendo despachos de vehículos no autorizados para transportar pasajeros por carretera.

La entidad estableció una sanción de amonestación que obliga al Terminal de Transporte de Armenia S.A. a adoptar medidas especiales con el propósito de corregir irregularidades que impiden su buen funcionamiento y prestación del servicio idóneo a los usuarios del sector.

Plan de capacitación

Por lo anterior, se ordenó implementar un plan de capacitaciones para funcionarios y colaboradores relacionado con los deberes y obligaciones del Terminal; también deben contar con Manuales y procedimientos que especifiquen acciones para la protección de los usuarios. A esto se suma la designación de un directivo para el seguimiento interno a las medidas adoptadas, y una divulgación externa a través de campañas para temporada alta.

Primera vez

Es la primera vez en la historia de Colombia que la Superintendencia de Transporte impone una sanción en la modalidad de amonestación en lugar de una multa, ya que se pretende prevenir irregularidades en la prestación del servicio a los usuarios, bajo las políticas de legalidad y emprendimiento del Gobierno actual.

La Supertransporte realizará seguimiento riguroso al cumplimiento de las órdenes impartidas al Terminal de Transportes de Armenia S.A.

Cuarto lugar

En 2018 las terminales de transporte con mayor movilización de pasajeros fueron en su orden, Bogotá con 12,2% de despachos y 13,9 % de pasajeros del total nacional, seguido de Cali con 8,4% de los despachos y 9,4% de los pasajeros, tercero Medellín con 6,8% de despachos y 8,7% de pasajeros movilizados, y en cuarto lugar se encuentra Armenia con 5,4% en despachos y 4,9% en pasajeros.

La resolución 619 de 2019 es susceptible de recursos de reposición y apelación.

 

 

 

 

 

 

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