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Judicial  |  13 abril de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 8 años al curador urbano No 2 de Armenia

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La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 8 años al curador urbano nro. 2 de Armenia, Quindío, José Elmer López Restrepo, por causar afectación a un bien de interés cultural nacional.

El funcionario otorgó dos licencias de construcción sin verificar la existencia del proyecto de intervención aprobado por el Ministerio de Cultura, respecto a la autorización previa de uso específico del Complejo Turístico La Estación del Ferrocarril de Armenia, Bien de Interés Cultural Nacional BICN.

Recordó el Ministerio Público que los curadores urbanos son particulares que cumplen función pública consistente en "la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción".

Entre las normas transgredidas citó el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia que señala que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Con este comportamiento López Restrepo también vulneró el parágrafo segundo del artículo 16 de la Resolución 3277 de 2014, y el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 que establece que “sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura”.

Para el ente de control, con el actuar del curador se vulneraron los principios de moralidad y eficiencia que deben enmarcar la función pública.

En el fallo de segunda instancia la Procuraduría Regional del Quindío calificó la falta de López Restrepo como gravísima, a título de culpa gravísima, por vulneración de normas de obligatorio cumplimiento.

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