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Colombia  |  06 junio de 2019  |  07:16 PM |  Escrito por: Edición web

Corte Constitucional tumba norma que prohibía consumir licor y drogas en espacio público

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Como inexequibles declaró la Corte Constitucional algunos términos y expresiones del artículo 33 de la ley 1801 de 2016 del Código de Policía Nacional que prohibía el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en el espacio público.

La determinación se tomó luego de estudiar una demanda que consideró que con esta normativa se viola la Constitución Política al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público.

En su momento, la demandante dijo que “el cargo principal de la demanda consiste en que hay una vulneración de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, que prevé en libre desarrollo de la personalidad, 20 que contempla derecho fundamental a la libertad de expresión y 82 que dispone el derecho colectivo al uso común del espacio público”.

De acuerdo con Diana Fajardo, la magistrada ponente , “el problema de la norma es que es sobre inclusiva, dado que habla de cualquier sustancia, cualquier consumo que, según la norma, daría lugar a una acción correctiva. Entonces, por ejemplo si una familia está departiendo de manera campestre y comparten vino o una cerveza no quiere decir que este comportamiento fomente algún acto irregular de seguridad en el espacio público”.

 

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