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Armenia  |  16 junio de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Juez anula parcialmente el POT de Armenia y ordena un retiro de 30 metros de las rondas hídricas para construcciones

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Las construcciones en Armenia deben hacerse mínimo a 30 metros de las quebradas, ríos y humedales, según lo ordena un fallo judicial que acató demanda contra el Plan de Ordenamiento Territorial que fijaba solo 15 metros como retiro de las rondas hídricas para la construcción de infraestructura urbana.

La denuncia había sido impetrada por el abogado Andrés Mauricio Quiceno Arenas y el Procurador Ambiental y Agrario de Armenia Carlos Alberto Arrieta Martínez, en el año 2017, quienes solicitaron que se declararan nulos los artículos 90 y 91; 96, numeral 1; 98, numeral 11 y Artículo 106, del Acuerdo 019 de 2009, expedido por el concejo municipal de Armenia por medio del cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorio de Armenia.

El principal argumento es que dichos artículos y sus numerales violaban normas superiores, como el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, recopilado por el Artículo 2.2.1.1.18.2., del Decreto 1076 de 2015, relacionados con el retiro de las rondas hídricas exigido para levantar infraestructura o construcciones.

De acuerdo con los demandantes, el POT, en los artículos 90 y 91, como en los artículos 96 y 98 mencionados, establece el retiro de 15 metros, mientras que una norma superior y más antigua, el Decreto 1449 de 1977 establecía que dicho retiro de quebradas, ríos, y humedales debe ser a los 30 metros. El Juzgado Primero Administrativo del Distrito Judicial de Armenia acató los argumentos de los demandantes y decidió anular los artículos en comento del POT, en una sentencia del pasado 12 de junio

Dice la juez Luz Amparo Rivera Cortez en su fallo: “Una vez analizados los pronunciamientos del Consejo de Estado, de los cuales se han transcrito apartes pertinentes, los artículos 58, 63 y 80 de la Constitución Política, y las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003, encuentra el despacho que efectivamente las normas demandadas del Acuerdo 009 de 2009 del Concejo Municipal de Armenia, vulneran el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, recopilado por el Artículo 2.2.1.1.18.2., del Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 83 del Decreto 211 de 1974 por haber establecido una faja protectora para quebradas, arroyos y cuerpos de agua inferior a los 30 metros al lado y lado del cauce sin tener los estudios técnicos que sustenten el haber establecido la faja protectora de 15 metros al lado y lado del cauce de quebradas, arroyos y cuerpos de agua de la ciudad de Armenia, por lo que se declara su nulidad por falta de motivación, en los apartes subrayados en el acápite anterior, es decir, en el entendido de que las fajas protectoras para los ríos se mantienen vigentes”.

Y continúa la Juez: “Así las cosas, las pretensiones esbozadas por los demandantes, en los dos procesos, tienen suficiente soporte documental, legal y jurisprudencial, para considerar que se ha configurado la causal de invalidez invocada por el libelo demandatario; por lo que el juzgado declara la nulidad parcial de los artículos demandados del Acuerdo 019 de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, es decir los artículo 90, 91, numeral 1 del Artículo 96, y numeral 11 del Artículo 98, y el Artículo 106 del Acuerdo 019 de 2009 en lo que tiene que ver con la fijación de fajas de 15 metros a lado y lado del cauce de ríos, quebradas y arroyos, y cuerpos de agua en la ciudad de Armenia, el cual, como ya se dijo, no puede ser inferior a 30 metros, con fundamento en las normas señaladas en este proveído”.

En la parte resolutiva no se cobran costas a las partes y se deja en firme el fallo y se ordena archivar el expediente. En consecuencia, en adelante, las curadurías urbanas tendrán que incluir en sus licencias de construcción, la orden de retiro de quebradas y rondas hídricas, ya no de 15 metros, sino de 30 metros.

 

 

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