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Colombia  |  08 julio de 2019  |  08:53 AM |  Escrito por: Edición web

Agentes del Estado que aporten verdad exhaustiva y temprana pueden acceder a sustitución de la medida de aseguramiento: JEP

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  La Sección de Apelación de la JEP, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 706 de 2017, declarados exequibles por la Corte Constitucional, ratificó que los agentes del Estado, integrantes de la fuerza pública, procesados por haber cometido crímenes graves en el conflicto armado, deben estar detenidos preventivamente, al menos cinco años, antes de acceder a los beneficios de esa norma, entre ellos la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. 

La Sección de Apelación señaló que esa exigencia se impone dada la calidad de garantes de los derechos humanos que tienen los miembros de la fuerza pública, por lo cual cuando incumplen sus deberes defraudan su mandato constitucional y la confianza que la sociedad depositó en ellos.

No obstante lo anterior, la Sección consideró que en aras de garantizar el tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y diferenciado entre las partes del conflicto, los miembros de la fuerza pública pueden acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento por una medida no privativa de la libertad, siempre y cuando hagan aportes de verdad tempranos, extraordinarios y exhaustivos, sujetos a un estricto régimen de condicionalidad.

La decisión se tomó al decidir un recurso de apelación interpuesto por el mayor general (r ) Henry William Torres Escalante, a quien la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le negó el beneficio de la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento, dado que que no había cumplido con los cinco años establecidos en el Decreto Ley 706 de 2017.

Además, la Sección de Apelación determinó que cuando ocurran casos de aportes extraordinarios, exhaustivos y tempranos de verdad, los comparecientes también tienen la posibilidad de acceder a un proceso prioritario en la JEP para resolver de manera pronta y definitiva su situación jurídica.

La Sección precisó que el beneficio de la sustitución de la medida de detención preventiva, en los términos anotados, puede solicitarse cuando se lleve por lo menos un año de privación de la libertad, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

El caso del general Torres Escalante

El mayor general (r) Henry William Torres Escalante se encuentra recluido en una Unidad Militar, cumpliendo una medida de aseguramiento de detención preventiva, decretada en el marco del proceso penal que se adelanta por la muerte de dos personas, ocurrida el 16 de marzo de 2007 en la vereda El Triunfo, municipio de Aguazul, Casanare.

El 16 de marzo de 2007, en ejercicio de la misión táctica fragmentaria No. 05 MARTE, soldados adscritos a la VI División del Ejército Nacional, Brigada XVI, comandada por el mayor general (r) Torres Escalante, presuntamente presentaron a las víctimas como integrantes del ELN muertos en combate. Por estos hechos, el compareciente fue acusado como coautor del delito de homicidio en persona protegida y sometido a juicio, sin que hasta la fecha se haya proferido sentencia en la justicia ordinaria.

Después de someterse a la JEP, el mayor general (r) Torres Escalante solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta por la jurisdicción ordinaria. Esta petición fue negada mediante la Resolución No. 2735 del 27 de diciembre de 2018. La Sala dijo que el mayor general (r) Torres Escalante no cumplía el requisito de haber estado privado de la libertad al menos 5 años, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-070 de 2018 de la Corte Constitucional. Contra esta decisión el mayor general (r) interpuso recurso de apelación.

 

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