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Judicial  |  09 noviembre de 2017  |  02:05 PM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad contra el exalcalde de Circasia Jemay Adolfo Arias Mora

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La Fiscalía imputó cargos por los delitos de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo, al ex alcalde de Circasia Quindío, Jemay Adolfo Arias Mora quien fungió como tal entre los años 2012 a 2015.

Un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Armenia y Pereira, tuvo a cargo la investigación que nació a raíz de las irregularidades que se dieron a la luz de la celebración de un contrato de prestación de servicios de apoyo, que tenía por objeto realizar un censo detallado, donde se identificaba a cada miembro del Centro de Vida Gonzalo García. El exmandatario no aceptó los cargos.

El ente acusador encontró que dicho contrato se celebró en contravía de los mandatos previstos por la Ley, toda vez que el contratista Javier Alonso Pineda Patiño es hermano del entonces contralor Departamental del Quindío, Jorge Enrique Pineda Patiño, quien para la época de los hechos ejercía el Control Fiscal en dicho municipio quindiano.

Sumado a esto, el contrato carecía de planeación, porque los supuestos estudios previos, el análisis de idoneidad del contratista, la certificación de la inexistencia de personal capaz al interior de la administración para realizar esa labor; el certificado de disponibilidad del registro presupuestal, entre otros trámites precontractuales, fueron preparados el mismo día 23 de mayo de 2012, fecha en la que se suscribió el contrato, lo que reveló una actividad contractual que va en contra de los pilares de la contratación estatal relacionada además con los principios de transparencia y objetividad en la selección del contratista.

Al término de la audiencia, a Arias Mora le fue impuesta una medida de aseguramiento no privativa de la libertad de prohibición de salir del país y la obligación de presentarse mensualmente ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal del municipio, que profirió esta decisión.

 

 

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