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Judicial  |  10 octubre de 2019  |  12:46 AM |  Escrito por: Edición web

Nueva condena de 20 años de prisión contra el exalcalde David Barros Vélez. Aquí está la ruta del dinero que lavó en cuentas del exterior

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Por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, el Juzgado Segundo Penal Especializado Itinerante de Pereira condenó a 20 años y 3 meses de prisión al exalcalde de Armenia David Barros Vélez, tras sentencia conocida ayer en Armenia. Igualmente condenó a su compañera sentimental Luz Elena Isaza Velásquez a pagar 10 años y 8 meses, hallada culpable del delito de lavado de activos, pues la imputación de enriquecimiento ilícito que tenía le había prescrito.

Barros Vélez también fue condenado a pagar una multa al Estado (municipio de Armenia) por 24.249 smmlv, mientras que Isaza tendrá que pagar 5.938 smmlv. El juzgado expidió las órdenes de captura, que aún no se han hecho efectiva, pues, al parecer, la pareja huyó de la ciudad.

Este proceso empezó hace 10 años, en el 2009, unos meses después de que el exalcalde terminó su periodo como alcalde de Armenia, y tras denuncia hecha por el exviceministro Rommel Hurtado García, asesinado un año después, el 15 de julio de 2010 en una calle céntrica de la capital quindiana.

Barros ya tiene una condena de 17 años y 5 meses por los delitos de contratación indebida, contrato sin el lleno de los requisitos legales, peculado y concierto para delinquir, en el sonado caso de la adquisición de cámaras de seguridad en Armenia. Pena que venía cumpliendo fuera de la cárcel, tras alegar quebrantos en su salud mental.

Así fue la ruta del delito

David Barros Vélez, que había tenido una brillante actividad pública, pues había sido alcalde, nombrado por el entonces gobernador Rodrigo Gómez Jaramillo, y luego había ocupado la gobernación del departamento y nombrado por el gobierno de Ernesto Samper como notario cuarto de Armenia, llegó nuevamente, por elección popular, al cargo de alcalde, posesionado el 1 de enero de 2004

Un año largo, después, en abril de 2005, Barros y su compañera Luz Elena Isaza, compran en Miami una compañía, la Blackman Overseas Corp, al abogado Ángel García, que a la vez la había adquirido en Panamá a abogados Sucre Briceno & Anzola. Dicha empresa tiene origen en Islas Vírgenes Británicas, por tanto los impuestos que genera se deben pagar allí. Esta es una operación muy corriente que hacen inversionistas colombianos y cuyos servicios no son difíciles de hallar en los bufetes de algunos abogados de Panamá.

La pareja Barros e Isaza abre una cuenta bancaria en junio de 2005, en el Bank of América de Miami, a nombre de Blackman Overseas Corp, con firmas autorizadas de los dos. Esta es la misma empresa de origen en Islas Vírgenes pero comprada a un abogado en Estado Unidos.

A comienzo del año 2006, la empresa Blackman Overseas Corp paga 1.500 dólares al abogado Ángel García para poder mantener vigente la sociedad constituida en Islas Vírgenes.

En marzo de 2006, Barros e Isaza van, a las 11:00 a.m. a una cita a la empresa Forex Investment Team, FIT Colombia, al edificio Word Trade Center en la calle 100 con carrera 7 en Bogotá, para abrir una cuenta Forex, que participa en el mercado de divisas y obtiene rentabilidad o pérdida de acuerdo con el valor del dólar. Ese mismo día, muy contentos por haber encontrado una ruta segura de inversión la pareja almuerza, hacia la 1:30 p.m. en un famoso restaurante bogotano, en compañía de un amigo e inversionista de Armenia. Dos meses después, el 22 de mayo de 2006, la cuenta Forex queda abierta oficialmente con un giro de 50.000 dólares.

El dinero creció. El 31 de diciembre de 2006, seis meses después, la cuenta suma 168.656 dólares. No olvidar que Barros es, para entonces, alcalde de Armenia. El año siguiente, la cuenta vuelve a moverse, hacia arriba. El 27 de julio de 2007, recibe un depósito de 22.000 dólares. El 31 de agosto de 2007, la cuenta ha subido a 234.681 dólares. Tres meses después, el 30 de noviembre de ese año, la cuenta Forex en Miami tiene la fabulosa suma de 339.241 dólares.

La advertencia de Rommel Hurtado

El abogado Rommel Hurtado García, quien denunciara ante la Fiscalía todos estos hechos, le escribe una carta al para entonces todavía alcalde David Barros Vélez, fechada el 12 de diciembre de 2007, donde le anuncia que lo va a demandar penalmente por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Lo advierte de la información confidencial que tiene sobre sus operaciones financieras. A partir de esta carta, la cuenta Forex no vuelve a tener nuevas inversiones.

Barros Vélez termina su periodo de alcalde el 31 de diciembre de 2007 e, inmediatamente, en enero de 2008, la cuenta Forex Account N° FIT63B035 a nombre de David Barros Vélez y Luz Elena Isaza Velásquez, se cancela. Tenía un saldo de 384.000 dólares, que son enviados a la cuenta de Blackman Overseas Corp en Bank Of América.

Un mes después, el 15 de febrero de 2008, el Bank Of América, en un cheque de gerencia, le entrega a la señora Isaza 390.584 dólares, casi 800 millones de pesos de ese entonces, como resultado de la cancelación de dicha cuenta.

A los 45 días de esa operación, empieza el derrumbe del exalcalde y su compañera, pues en marzo 31 de 2008, la empresa FIT Colombia le entrega a la Fiscalía General de la Nación, en Colombia, la información que le ha pedido sobre David Barros Vélez. En esta compañía no sabían que él era alcalde de Armenia cuando abrió la cuenta, y solo se enteraron por las noticias de prensa de meses después.

Casi al finalizar el año 2008, el 15 de diciembre, un investigador del CTI entrega al fiscal del caso, después de la denuncia de Hurtado García, el primer informe sobre estos movimientos financieros y bancarios. Además relaciona cuánto dinero habían percibido los dos implicados por sus actividades en Colombia, encontrando una diferencia de más de $550 millones con lo que habían movido en la cuenta Forex y depositado en el Bank Of América.

Todos estos movimientos comprobados, configuran los delitos cometidos por los dos implicados: enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Para nadie, en Armenia, era un secreto que cuando Barros llegó a la alcaldía el 1 de enero de 2004, tenía un gran déficit económico, que se reflejaba en las deudas bancarias y personales. Antes de terminar su alcaldía, no solo las había pagado, sino que había abierto cuentas en el exterior.

Testigos clave

Ni Barros ni Isaza conocían en 2005 cómo eran las operaciones Forex, ni como abrir una cuenta en un banco en Estados Unidos. Una persona cercana a ellos, que había vivido durante años en Miami, les mostró la ruta indicada, sin cobrarles un solo peso.

A la señora Isaza le entregaron las claves secretas para acceder desde su computador al movimiento de la cuenta Forex, los depósitos, la rentabilidad, los costos del servicio, etc., pero jamás pudo ingresar. Buscó a un tercero que le explicara pacientemente los procedimientos, pero tampoco lo logró. Así, decidió entregarle a este tercero la clave y le pidió que consultara los extractos y la tuviera al tanto. Y así lo hizo.

La Fiscalía tuvo un testigo clave en todo este proceso, que conocía el mercado de inversiones en divisas y sabía de los movimientos que hizo la pareja. El otro testigo que conocía muy bien el tema es una mujer, la gerente de la empresa FIT Colombia. En desarrollo de las audiencias, tanto uno como la otra dieron sus testimonios.

Conexiones con la campaña Santos

Existe una conexión de la compañera sentimental de Barros Vélez, la señora Luz Elena Isaza Velásquez, con el exgerente de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos, el señor Roberto Prieto, implicado en haber recibido dineros de Odebreth para las actividades proselitista del primer mandatario. Soto Prieto está casado con la hermana de Luz Elena, Giomar Isaza Velásquez. Juntas aparecen como dueñas de una empresa de Miami, Platinum 1904 LLC, creada precisamente en julio de 2008, recién había dejado su mandato como alcalde el señor Barros Vélez.

Las órdenes de captura contra David Barros Vélez y Luz Elena Isaza Velásquez están en manos de la Policía y el CTI que los buscan desde septiembre anterior, después de la audiencia de dirección del fallo.

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