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Región  |  12 noviembre de 2019  |  12:18 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Fallo administrativo ratifica que cobro por ingreso a una finca en zona rural de Salento es legal

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La finca El Portón, de la vereda Cocora en el municipio de Salento es un predio privado y para ingresar a él, cualquier persona debe tener autorización de sus propietarios. Así quedó estipulado por la subsecretaría de Convivencia, Tránsito y Transporte con funciones de Inspección de Policía del municipio de Salento, tras dirimir una querella relacionada con el ingreso a dicho predio por parte de particulares sin autorización de los propietarios.

En este sitio, sus propietarios decidieron hace unos 4 años instalar una puerta por el sendero que ellos realizaron y cobrar la entrada a quienes deseen ingresar al bosque o pasar a lo alto de la montaña, alegando que esa contribución se destina para mejorar las condiciones del sendero y el predio en términos ambientales, de un predio que es privado.

Recientemente, un docente de la universidad del Quindío, del programa de Biología, llevó a sus estudiantes al lugar, y al querer ingresar al predio privado fue inquirido por un trabajador del mismo. El maestro y los estudiantes hicieron caso omiso al requerimiento e ingresaron a la finca sin permiso, lo que generó una denuncia por parte de los propietarios ante las autoridades de Salento.

La querella se dirimió en una conciliación, donde el docente reconoce el error que cometió y es consciente de que la finca El Portón es de propiedad privada, como quedó descrito hace seis años, en investigación de la secretaria de Planeación del municipio de Salento, que para entonces sostuvo: “De acuerdo a los documentos que la oficina de Planeación pudo recopilar para emitir concepto técnico, con el fin de determinar si el camino objeto de la querella instaurada por el señor Jorge Hernán Palacio en contra del señor Jorge Alberto Bravo y María Carmenza Páez, es o no bien de uso público y si es o no vía o camino público, esta oficina concluye que en ninguno de los documentos se determina que el camino es un bien de uso público. De igual manera, en ninguno de los documentos se determina que es una vía, camino o servidumbre de uso público”. En otros términos, el lugar tiene la connotación de bien privado.

En consecuencia, los propietarios de la finca pueden, como cualquier bien privado, cobrar el ingreso al predio, que ha sido organizado con senderos y otros beneficios.

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