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Región  |  17 noviembre de 2019  |  12:13 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Volvió a su cargo el alcalde de Pijao, pero lo tendrá que dejar de nuevo

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Mediante el Decreto 0603 del 15 de noviembre de 2019 la gobernadora (e) del Quindío Cielo López Gutiérrez declaró la pérdida de ejecutoría del Decreto 0561 del 21 de octubre de 2019, en el que se suspendió al alcalde del municipio de Pijao Edinson Aldana Martínez y se designó en encargo al secretario del Interior departamental Andrés Buitrago Moncaleano.

La Procuraduría revocó la medida que suspendió a Aldana de su cargo hace cerca de un mes, por considerar que hubo fallas de procedimiento en la decisión que había tomado sobre el particular la Procuraduría Provincial de Armenia. Tras la revocatoria de dicha suspensión, se autorizó al alcalde para que retomara sus funciones.

Sin embargo, ayer se conoció otra sanción de la Procuraduría General de la Nación contra el alcalde Aldana, que lo destituye del cargo y lo inhabilita por 10 años para ocupar puestos públicos.

Puntualmente, la información de la Procuraduría sostiene: “La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 10 años al alcalde de Pijao, Quindío, Edinson Aldana Martínez (2016-2019), por violar la ley de garantías electorales.

Se demostró que el disciplinado incumplió la prohibición de suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en que se eligiera al presidente.

Aldana Martínez celebró 8 negocios jurídicos entre enero y febrero de 2018, a pesar de que la restricción inició el 27 de enero de 2018 y culminó el 17 de junio de 2018.

El mandatario transgredió el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que determina como falta gravísima “participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.

A juicio de la Procuraduría Provincial de Armenia, el funcionario desatendió el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal. La falta del alcalde se calificó como gravísima cometida con culpa gravísima. La audiencia para sustentar el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión de primera instancia se cumplirá el 26 de noviembre, a partir de las 2:30 p. m.”

 

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