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Región  |  09 diciembre de 2019  |  12:26 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

En Armenia se acaba ‘la guerra del centavo’ entre las ambulancias

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Gracias al trabajo coordinado entre las secretarías de Salud del Quindío y Armenia, desde el pasado 25 de noviembre se reguló el servicio de ambulancias que atienden urgencias en el departamento y el traslado de pacientes a centros asistenciales, acabando así con la mal llamada ‘guerra del centavo’ entre los conductores de estos vehículos médicos.

Ángela María Buriticá Tobón, funcionaria del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, explicó que el ministerio de Salud y Protección Social a través de la Ley 1438 y la Resolución 926, estableció que las secretarías de Salud departamentales y municipales debían poner en funcionamiento el Sistema de Emergencias Médicas, SEM.

Para el caso del Quindío, MinSalud entregó directrices para que Armenia y el Departamento se unieran en la puesta en marcha del SEM debido a que la capital quindiana ocupa el 80% de la población. Fue así como la secretaría de Salud de Armenia creó el Centro Regulador de Ambulancias, CRA y el Departamento se unió a él a través del CRUE. 

“La secretaría de Salud Municipal expidió el Decreto 259 de 2018 y el Departamento creó el Decreto 035 de 2019 para el SEM, donde mediante un acuerdo funcionaríamos juntos y haríamos la implementación del Sistema de Emergencias Médicas”, explicó la funcionaria del CRUE.

Las secretarías de Salud han venido realizando reuniones periódicas con los gerentes de las empresas que prestan el servicio de ambulancia, llegando a un acuerdo que permitió que desde el 25 de noviembre de este año se estableciera, en conjunto con la secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, seis puntos en la capital quindiana para el funcionamiento de las ambulancias. 

Estos lugares se encuentran ubicados en el Parque Aborígenes, las canchas del San José, la glorieta Tres Esquinas, el Centro de Salud Piloto Uribe, el Coliseo del Café y la glorieta del Sinaí. “De esta manera sectorizamos la capital quindiana con sus respectivos límites y barrios correspondientes a cada uno de los puntos  donde las ambulancias llegan y se reportan cuando se encuentran disponibles”, expresó Ángela María Buriticá Tobón. 

Explicó que una vez las ambulancias llegan a uno de los siete puntos establecidos la secretaría de Salud les asigna un número. Si en ese momento se presenta un accidente de tránsito cerca al lugar donde está la ambulancia, el Centro Regulador de Ambulancias recibe la llamada de la Policía Nacional que es el primer respondiente, y reporta a la ambulancia más cercana y que esté en el primer turno para dirigirse a atender la eventualidad. 

Si la ambulancia llega al sitio del accidente de tránsito y encuentra que hay varios lesionados solicita el apoyo, el personal compuesto por un paramédico estabiliza a los pacientes y sube a su vehículo la persona que revista mayor gravedad. Además debe esperar que el segundo vehículo arribe al sitio para continuar con el proceso de atención. 

Una vez los involucrados en el evento vial están estabilizados, la ambulancia se comunica con el CRUE para que este direccione a los pacientes a la IPS más cercana que pueden ser: RedSalud, la clínica Sagrada Familia, clínica del Café, clínica Central o el hospital San Juan de Dios. 

Si la emergencia se registra en el municipio de Calarcá y el paciente no presenta lesiones que pongan en riesgo su vida, la ambulancia lo puede trasladar al hospital La Misericordia, que es un centro asistencial de segundo nivel.

Gracias a estas medidas se le puso fin a la competencia entre ambulancias para llegar a un accidente de tránsito, medidas que fueron reconocidas por las empresas de vehículos asistenciales que están conformes con la regulación. 

Aunque aún se siguen presentando dificultades con el traslado de personas enfermas o que requieren un servicio social por falta de pago de las EPS a las empresas de ambulancias, las secretarías de Salud municipal y departamental se comprometieron a recordarles a las EPS la norma que los obliga al pago de la atención prehospitalaria, al traslado del paciente si lo amerita y la oportunidad de pago de este servicio.

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