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Colombia  |  14 febrero de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Entrega de medicamentos a pacientes en Colombia, una ‘ruleta rusa’

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La equivocación en la entrega de un medicamento que ocasionó la muerte de dos menores, es tan solo un ejemplo dentro los múltiples errores que se presentan a diario en la dispensación de medicamentos en las droguerías del país y que conducen a resultados indeseables, como el que ocurrió con los menores fallecidos. Así lo afirma el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Un estudio del Grupo de Investigación en Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de Audifarma encontró que, entre 2005 y 2013, se produjeron 4.631 errores en la dispensación de medicamentos en 71 ciudades colombianas, los cuales ocurrieron por errores humanos en el 67% de los casos. No obstante, si existiera un sistema nacional de reporte de errores en la medicación -como lo sugiere el estudio-, hubieran sido muchos más los casos identificados. Esta situación genera serios cuestionamientos sobre la preparación e idoneidad del personal que dirige y atiende las droguerías en Colombia, explica Anamaría Sánchez, abogada del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario.

Para Anamaría Sánchez, no se puede decir que no existe una regulación al respecto. En realidad, una buena parte del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud se dedica a tratar el asunto. Incluso, la normativa se refiere tanto a las calidades requeridas para ser “expendedor de drogas”, es decir, la persona que puede dirigir una droguería, como a las obligaciones del “dispensador de drogas”, quien hace la entrega efectiva de los medicamentos. Sin embargo, del estudio de la norma que realizó el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario se concluye que la reglamentación es insuficiente e incompleta.

Los vacíos de la norma

Para comenzar, de acuerdo con el análisis del GAP de la Universidad del Rosario, se hace referencia al expendedor solamente para referirse a quien administra el establecimiento, mientras que no hay claridad respecto de quién es la persona autorizada para la dispensación del medicamento, ni cuáles son las calidades que debería presentar esta persona. Luego, a los vacíos se suman los requisitos poco rigurosos para obtener la credencial como “expendedor de drogas”, los cuales no se compadecen con la delicada importancia que tiene el oficio de administrar la entrega de los medicamentos a los colombianos.

Además de aportar documentos de rutina, el único requisito para obtener tal reconocimiento y así dirigir una droguería, es acompañar la solicitud con una declaración de dos químicos farmacéuticos o médicos graduados, en la que afirmen que el peticionario cuenta con una experiencia no menor a diez años como empleado vendedor en droguerías. Es por esto que el problema no radica en la rigurosidad con la que se evalúan dichas declaraciones, sino en el hecho indiscutible de que la experiencia no reemplaza el conocimiento técnico que debe tener alguien que, no solo maneja medicamentos con infinidad de especificaciones técnicas, sino que es quien se encarga de dirigir el establecimiento que los dispensa al común de los colombianos.

Así, queda abierto el debate. Acaso la persona que pretende dirigir una droguería, en la que todo colombiano confía para adquirir sus medicamentos y tratar sus dolencias o la de sus familiares, ¿no debería tener como exigencia la acreditación de un conocimiento técnico? Tal vez así se reduciría la probabilidad de que sigan ocurriendo lamentables errores humanos.

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