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Región  |  25 febrero de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Tribunal confirma sanción contra el exalcalde Castellanos, pero le rebaja la multa impuesta

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El Tribunal Administrativo del Quindío bajó, en favor del exalcalde de Armenia Óscar Castellanos Tabares, la multa impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito, que había declarado en desacato al burgomaestre frente a un fallo de acción popular que ordenaba recuperar el espacio público de Armenia, pero protegiendo el derecho al trabajo que tenían los vendedores ambulantes del centro de la capital quindiana.

El Tribunal ordenó bajar de 30 salarios mínimos legales vigentes a 10 salarios mínimos la multa que le había impuesto el juzgado al exalcalde Castellanos. La providencia conocida el viernes pasado, es de segunda instancia y fue proveída por el magistrado ponente Juan Carlos Botina Gómez.

La historia

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia profirió fallo de primera instancia el 5 de agosto de 2019, tras acción popular interpuesta por el arquitecto Germán Obando Roa, concediendo el amparo al derecho colectivo al espacio público, pero con armonía con los derechos fundamentales al trabajo, la solidaridad y la confianza legítima de los comerciantes informales de la ciudad de Armenia. Es decir, según el juez, los ciudadanos tienen derecho al espacio público, pero los vendedores ambulantes que ocupan dicho espacio, tiene derecho al trabajo en él.

Para cumplir con esta decisión, el juez ordenó al alcalde recuperar el espacio público, adaptándolo de tal manera que proteja el derecho al trabajo de los comerciantes. Para tal fin, el alcalde debía adelantar estudios técnicos para implementar módulos, corredores estacionarios y/u otras medidas, lo que debería hacerse en seis meses.

El alcalde presentó una serie de documentos donde referenciaba reuniones con distintos sectores de la ciudad para poner en marcha la orden del juzgado, pero este consideró que no se había cometido el propósito del amparo que se ordenó sobre la acción popular interpuesta por Obando. Sostuvo el juez que en ninguno de los documentos aportados se evidenciaba la presencia del alcalde para trabajar en cumplimiento de la orden judicial. En consecuencia, declaró el 13 de diciembre de 2019, el desacato por parte del alcalde y lo condenó a pagar 30 salarios mínimos legales a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

Castellanos apeló de la sentencia ante el Tribunal Administrativo del Quindío, que, como queda dicho, falló el pasado viernes disminuyéndole la carga de la multa de 30 salarios mínimos legales vigenes, a diez salarios mínimo legales vigentes.

Argumento del Tribunal

El Tribunal Administrativo consideró que el juez Cuarto Administrativo actúo bien en su sentencia, en el sentido de que demostró el incumplimiento del exalcalde al amparo que concedió la acción popular. Sin embargo, dice el magistrado Botina del Tribunal Administrativo, que la sanción impuesta es desproporcionada, como quiera que el alcalde o los funcionarios encargados del asunto habían realizado algunas acciones en cumplimiento del fallo.

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