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Medio Ambiente  |  16 abril de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Suspendidos términos administrativos y procesales en tramites sancionatorios y jurisdicción coactiva de la CRQ

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La Corporación Autónoma Regional del Quindío suspendió los términos administrativos y procesales desde el 14 de abril y hasta el 26 del mismo mes en los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios y jurisdicción coactiva de la CRQ, esto sin perjuicio de que se puedan adelantar denuncias, interposición de medidas preventivas, peticiones o consultas dentro del término de la suspensión.
El director general de la CRQ, José Manuel Cortés Orozco, indicó que esta suspensión implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos, así como la suspensión de los términos de respuesta de las peticiones en sus diferentes modalidades que no puedan ser notificadas de manera electrónica.

La autoridad ambiental reanudó los términos administrativos a partir del día 14 de abril en los diferentes trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas en trámite en las diferentes dependencias de la CRQ.

Al respecto se explicó que una vez radicada la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada trámite en particular y se procederá a emitir el respectivo acto administrativo de inicio.

Asimismo, se evaluará si el trámite ambiental puede continuarse sin necesidad de realizar visita técnica, de no ser viable continuar el trámite por ser necesaria la visita técnica, se emitirá en cada caso en particular, un auto que suspenda los términos del proceso hasta tanto se supere la emergencia sanitaria.

 

Sobre los trámites en los que ya se haya realizado visita técnica, se continuará con la fase en que se encuentre, utilizando los medios virtuales disponibles. Sin embargo, cuando no se haya practicado visita técnica y esta sea necesaria para continuar con el trámite, se procederá a suspender los términos en el estado en que se encuentre el respectivo proceso.
 

Cuando se trate de solicitudes de modificación o cesión, los trámites continuarán en el estado en que se encuentren, mientras no sea necesaria la visita técnica o ya se haya realizado.

También se decidió que en toda petición, queja, reclamo y solicitud que se radique virtualmente, el interesado deberá suministrar los datos de contacto y el correo electrónico a través del cual se le comunicará según corresponda la respuesta o decisión correspondiente.

En caso de requerir visita de campo para dar trámite a una petición, queja, reclamo o solicitud, se suspenderán los términos para su respuesta. Asimismo, se suspenderán los términos de decisión según corresponda, cuando sea necesario la consulta de información que repose físicamente en los archivos de la sede la corporación, respecto de los cuales no sea posible tener acceso por alguna circunstancia.

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