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Armenia  |  07 mayo de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Veeduría ciudadana rechaza declaraciones del alcalde de Armenia sobre la caducidad del contrato de obras de valorización

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La veeduría ciudadana ‘Control Quindío’, consideró como desafortunadas las declaraciones del alcalde de Armenia José Manuel Ríos a EL QUINDIANO, defendiendo las acciones de la administración municipal frente al contrato de las obras de valorización.

EL QUINDIANO presenta el pronunciamiento completo de la veeduría sobre el polémico caso del contrato de las obras de valorización, que no ha podido ser liquidado, para poder darle luz verde a la continuación de los trabajos que se mantienen inconclusos, algunos, o sin empezar, la mayoría. El siguiente es el documento de la veeduría:

“El alcalde de Armenia, en declaraciones a este diario, se pronunció sobre el informe Nro. 03 de la veeduría ciudadana a la contratación del departamento del Quindío, el municipio de Armenia y sus entidades descentralizadas.

El burgomaestre señaló que no era posible declarar la caducidad del contrato, porque este estaba terminado. En este punto, debemos manifestar que el funcionario no se leyó el informe, toda vez que este, en ninguna parte está indicando que se deba adoptar esa decisión. Lo que el informe establece sobre la audiencia de caducidad que tramitó el municipio, el año inmediatamente anterior, es lo siguiente: “en esa audiencia, claramente, se evidencia que el verdadero interés del municipio era que se hicieran cesiones de posición contractual, por la situación de inhabilidad sobreviniente de dos de los integrantes de la unión temporal, y con fundamento en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. El proceso se dilató a la espera de que se produjera la cesión, cuando lo procedente era declarar la caducidad, porque existían razones suficientes que tipificaban la figura establecida en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

Cuando se determinó que no era viable la cesión, entonces, el municipio propició, en el marco de esa audiencia sancionatoria, que se hiciera una “negociación” con el contratista, consistente en la renuncia del contrato. No se entiende, porque se utilizó el procedimiento sancionatorio para llevar a una renuncia provocada del contrato, cuando esa circunstancia impediría la declaratoria de la caducidad y complicaría la posibilidad de hacer efectivas las garantías de manera constitutiva. Todo ello, se evidencia en las actas y audios que están publicados en el SECOP.”

Dicho lo anterior, no resulta lógica la respuesta del alcalde, porque la Veeduría, claramente, señaló que, ante la renuncia del contrato, ya no era procedente declarar la caducidad.

En un segundo aspecto, el alcalde dice que se está haciendo lo pertinente para declarar el incumplimiento del contrato. Eso no es cierto. No resulta entendible que, después de más de dos años de parálisis de las obras del contrato Nro. 031 de 2015, la administración, esta y las anteriores, no hayan sido capaces de declarar un incumplimiento y de hacer efectivas las garantías. El informe hace las siguientes observaciones a la gestión de esta administración: “La citación se hizo el 19 de octubre de 2018. La audiencia se inició y tuvo varias suspensiones. El 28 de enero de 2020, se efectuó una nueva suspensión para la lectura de la decisión, pero no se fijó fecha para su reinicio, lo cual violó el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que señala que al ordenarse aquella se deberá señalar fecha y hora para su reanudación. Posteriormente, se suspendió el procedimiento sancionatorio contractual por el Decreto municipal Nro. 161 de 2020, lo cual resulta inconveniente, toda vez que es urgente adoptar la decisión para poder hacer efectiva la garantía. Si bien, el Decreto Legislativo 440 de abril de 2020 expedido por el gobierno nacional, permite estas suspensiones, también la norma autoriza realizarlas de manera virtual, que era lo procedente en este caso.”

Tampoco se entiende porque este procedimiento solo se orienta a hacer efectiva la póliza de manejo del anticipo, cuando los perjuicios son mucho mayores, y están amparados por otras garantías de la póliza única de cumplimiento.

También señala el alcalde, como gran logro, la recuperación de una suma superior a los mil trecientos millones de pesos de la garantía de manejo del anticipo del contrato Nro. 012. Aclaramos que el informe de la Veeduría solo se refirió al contrato 031 de 2015, por lo que no nos pronunciamos sobre un aspecto que no ha sido auditado por nosotros hasta este momento. Sin embargo, no se entiende porque, en un procedimiento contractual de incumplimiento, solo se hace efectiva la garantía de manejo del anticipo, cuando resulta evidente que hay otros perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Por último, indicó el alcalde que no podía hacer nada para proteger el material que se encuentra a sol y al agua hace más de 3 años y medio, porque es necesario esperar unas decisiones judiciales. En este punto, el burgomaestre incurre en apreciaciones erradas. No se entiende qué clase de proceso judicial pueden impedir que se adopten las medidas de protección de los recursos públicos frente a un contrato terminado. Cabría preguntarse, si un proceso se tarda años, como es lo usual en la jurisdicción contenciosa ¿entonces se debe permitir la pérdida de todo ese material? Eso no es aceptable ni jurídica ni técnicamente.

El contrato Nro. 031 del 2015 se encuentra terminado por renuncia del contratista, debidamente aceptada por la entidad estatal contratante. Si el contratista se niega a efectuar la entrega formal de las obras, lo recomendable sería que, con citación y audiencia de la interventoría, la supervisión, el garante y los organismos de control se proceda a efectuar un levantamiento de lo ejecutado por el contratista y de su estado actual, así como el inventario de los materiales dejados en obra.

También sería adecuado que se designe un perito externo, preferiblemente institucional, para que determine lo ejecutado por el contratista con su porcentaje, el estado actual de las obras y de sus materiales, el cálculo de los perjuicios causados al municipio y el costo para la terminación de las obras, entre otros aspectos. Si esto no se ha realizado, no se entiende cómo se pueden adelantar procesos sancionatorios; cómo se podría liquidar el contrato; y cómo se pueden adoptar decisiones sobre la continuidad o no de las mismas. Sobre todos estos aspectos deberá dar respuesta el señor alcalde la ciudad de Armenia.

Se trata de que se adopten medidas de mantenimiento y conservación de urgencia con miras a preservar los bienes públicos. En ese orden de ideas, lo que afirma el alcalde resulta inaceptable.

Reiteramos a los organismos de control nuestra solicitud de que abran las investigaciones pertinentes por la presunta negligencia en este caso para proteger bienes públicos y por un presunto detrimento patrimonial.

Dicho lo anterior, para nosotros no son satisfactorias sus explicaciones del señor alcalde de Armenia y nos mantenemos en los hallazgos expuestos en el informe Nro. 0003.

Se suscribe, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinte, por el vocero del Comité Coordinador de la Veeduría CONTROL QUINDÍO, designados en Asamblea General del día cuatro de mayo del presente año. El Comité está integrado por los profesionales Luis Fernando Jaramillo Arias, Luis Fernando Márquez Jaramillo, Nora Cecilia Garay Giraldo, Gabriel Páez y Álvaro Mejía Mejía”

El documento está firmado por el abogado Álvaro Mejía Mejía como vocero del Comité Directivo de la veeduría ‘Control Quindío’.

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