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Región  |  09 mayo de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Solicitan vincular al gobernador en la investigación que se le sigue a su secretaria Administrativa

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La Veeduría ciudadana Control Quindío pidió a la Procuraduría Regional del Quindío que se investigue disciplinariamente al gobernador del departamento Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, por los mismos hechos que se investiga a su secretaria Administrativa Sandra Milena Manrique Solarte.

La señora Manrique Solarte fue citada a audiencia pública por la Procuraduría por presuntas irregularidades en la compra de elementos de bioseguridad para enfrentar el covid-19, por $800 millones de pesos.

“En mi calidad de vocero de la Veeduría Ciudadana Control Quindío me permito solicitar al señor Procurador Regional del Quindío se sirva, dentro del expediente COVID 19 IUS E-2020-2072799 IUC-D-2020-1498442, compulsar copia para que la Procuraduría Delegada correspondiente de la Procuraduría General de la Nación, asuma la investigación disciplinaria en contra del señor gobernador del Quindío, Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, por presunta falta disciplinaria relacionada con el presunto incumplimiento de su deber de vigilancia y control de las funciones que delegó en la Secretaria Administrativa del departamento del Quindío, abogada Sandra Milena Manrique Solarte, a través del Decreto 211 de 26 de marzo de 2020. Y en particular, las relacionadas con la etapa precontractual y contractual correspondientes al contrato Nro. 003 de 2020, cuyo objeto es el suministro de elementos de bioseguridad”, dice el vocero de la veeduría Álvaro Mejía Mejía.

Y expone, el abogado Mejía: “Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”. Mejía anexa el parágrafo explicativo de dicha norma: “Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.

Finalmente, el veedor sostiene: “En el auto de citación a proceso especial verbal, ya referenciado, se dispuso que el señor Gobernador debía cumplir sus funciones de vigilancia y control en la ejecución del contrato de suministro Nro. 0003 de 2020, pero nada se dijo sobre la responsabilidad que le podría caber a este funcionario en la etapa precontractual y contractual. En consecuencia, la veeduría Control Quindío solicita, respetuosamente, al señor procurador regional, doctor Édison Mosquera Agualimpia ordene la compulsa de copias correspondiente”.

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