• MIÉRCOLES,  24 ABRIL DE 2024

Editorial  |  11 mayo de 2020  |  12:00 AM

¿Son legales las sesiones virtuales de concejos y asambleas?

0 Comentarios

Mientras diferentes diputados y concejales del país avanzan en sus sesiones no presenciales, en medio de detractores y defensores, en la Corte Constitucional, que también sesiona virtualmente, se analizan los decretos presidenciales emitidos por la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Covid-19, con el fin de dar la última palabra en la constitucionalidad o no de los mismos, y así conjurar la polémica suscitada por la metodología virtual en los órganos colegiados.

En el caso del Quindío, varios de los concejos municipales sesionan presencialmente, debido a deficiencias en conectividad y logísticas, además por el número reducido de sus integrantes. Según informes de los medios regionales, los presidentes de las corporaciones han asegurado que las presenciales se efectúan guardando las medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad, hecho que debe garantizarse porque es claro que el Quindío, a pesar de ser uno de los departamentos más pequeños del país, ha registrado, de acuerdo con el reporte del Instituto Nacional de Salud, INS, de ayer 10 de mayo, 2 fallecimientos y 67 casos positivos de Covid-19, siendo Armenia con 47, el de mayor reporte en la zona.

Es por tanto que las medidas no se deben tomar a la ligera y aunque muchos sectores no simpatizan con el modelo de sesiones no presenciales, como lo expresado en nuestro anterior editorial ‘Sesiones presenciales, un debate virtual’, que ha enfrentado a académicos, juristas, constitucionalistas y a los mismos congresistas, lo cierto es que las herramientas tecnológicas han entregado un escenario para no postergar las agendas de los órganos colegiados, empero urge que la Corte Constitucional despeje este debate y resuelva las inquietudes, máxime si en la actualidad la mayoría de las asambleas departamentales y concejos locales están sesionando no presencialmente y avanzando en el estudio de los Planes de Desarrollo, hecho fundamental para el devenir de las regiones.

Ante el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, se han elevado solicitudes para ajustar las presentaciones y aprobaciones de dichas bitácoras, debido a que no hubo el tiempo para incluir líneas que se han desprendido a raíz de la pandemia del coronavirus, pero se requiere que la Corte se pronuncie a la mayor brevedad porque se necesita un camino expedito y legal para aprobar los documentos que direccionarán a los departamentos y municipios del país.

Las sesiones no presenciales vieron su luz con el Decreto presidencial 491 de 2020, que en su artículo 12 condensa: “Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones (…) de todas las ramas del Poder Público podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir”, hecho que sustentó la Resolución 019 del 30 de abril del 2020, con la cual la asamblea del Quindío instaló el primer periodo de sesiones extraordinarias en modo virtual o el acto administrativo con el cual se puede sesionar de manera virtual en el concejo de Armenia, por citar dos ejemplos.

Sin embargo, esta no es la primera vez que los concejos, en particular, han sido autorizados para adelantar reuniones no presenciales en Colombia. Con el Decreto-Legislativo 2255 de 2002, el entonces presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, adoptó medidas relacionadas con los concejos municipales para su normal funcionamiento, y que se desprendió por el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, con el que se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional.

En aquella época, grupos armados al margen de la ley realizaron actos de coacción y amenazas contra los miembros de los concejos municipales, los cuales comprometieron la integridad personal de estos, y dificultó a dichas corporaciones sesionar en el recinto señalado oficialmente para ello y en condiciones normales.

Así, en el Artículo 1, del Decreto-Legislativo 2255 de 2002, se precisó: “Si por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que los miembros de los concejos municipales concurran a su sede habitual, podrán celebrar reuniones no presenciales”. Este mandato fue cuestionado por varios sectores, como la misma Federación Nacional de Concejales, pero en la revisión de la Corte Constitucional, Sentencia C-008/03, se declaró la exequibilidad al contemplar: “4.6. Alcance de la decisión que debe tomar la Corte en el presente caso… Con fundamento en las motivaciones que han sido expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia, la Corte encuentra que, por el aspecto formal, el Decreto-Legislativo 2255 de 2002 se ajusta a la Constitución Política y a la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. En lo que se refiere al aspecto material, y con el propósito de hacer realidad el principio democrático, la exequibilidad de la medida que autoriza la celebración de las reuniones no presenciales estará condicionada a que dichas reuniones siempre deben garantizar:…”.

A diferencia, de otros órganos colegiados como el Congreso de la República, que en sus 208 años de historia nunca había sesionado virtualmente, en el caso de los concejos existe un antecedente y más, una sentencia de la Corte, por lo que se avizora que la actual situación recibiría el beneplácito para avanzar en el funcionamiento de las corporaciones.

En la sentencia, la Corte hizo una serie de recomendaciones para la sesión no presencial como “la previa publicación y remisión anticipada de la propuesta a debatir, para que la misma sea conocida por la totalidad de los miembros del concejo y por todos los demás interesados; la efectiva intervención ciudadana, conforme a la Constitución, a la ley y al reglamento interno de la corporación municipal, y que aquella sea conocida oportunamente por los concejales; que el voto emitido por cada uno de los miembros del concejo sea plenamente identificable, y que este conste por escrito no solo cuando así lo determine la mayoría, sino también cuando se utilice un medio de comunicación que no permita la interacción auditiva o verbal; que la decisión de convocar a este tipo de reuniones sea adoptada por la mayoría de los miembros de la corporación; que exista una infraestructura de comunicaciones que permita la realización de las citadas reuniones y que el medio tecnológico escogido por el presidente del concejo municipal o quien lo represente, se encuentre al alcance de todos los concejales que van a participar de la reunión, sea idóneo para la transmisión fidedigna de la voluntad y permita asegurar la autenticidad de la misma”, entre otras.

A la espera está el país del pronunciamiento de la Procuraduría, que debe emitir concepto sobre este caso, pero solo hasta el pasado 8 de mayo, envió el primero correspondiente al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el que según el Ministerio Público se ajusta a la Constitución. “En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público indicó que el texto cumple con los requisitos de carácter material, pues la declaratoria tiene como sustento hechos de conocimiento público de que objetivamente ocurrieron y fueron suficientemente divulgados y advertidos”, comunicó la Procuraduría.

La posición de este organismo tranquilizaría a senadores, representantes, diputados y concejales, y aportaría a dilucidar un tema que ha afectado el normal desarrollo de las agendas de los órganos colegiados.

Pues bien, mientras emergen cada día más opiniones, conceptos, simpatías o cuestionamientos a las sesiones no presenciales, lo que espera la ciudadanía es que los organismos competentes den celeridad a sus análisis y se despeje la incertidumbre. Es cierto lo dispendioso del estudio de los decretos por parte de los magistrados de la Corte, pero el momento histórico exige respuestas rápidas, prácticas y ajustadas a la Constitución, porque lo que está en riesgo es la salud, el futuro de los departamentos y los municipios, que necesitan de sus hojas de ruta, y la institucionalidad.

PUBLICIDAD

Comenta este artículo

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net